LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS
DDHH, DERECHO A PETICIÓN INDIVIDUAL Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA
DE LOS DD.HH.
El propósito de este trabajo de asignación de la Profesora Dra Jenny Aguiar es conocer sobre los Derechos Humanos
y el Sistema Interamericano de los DDHH; pero para ello es importante definirlos,
hoy por hoy como una suerte de institución en todos los Países del Mundo, por
lo tanto en cada momento
histórico, ellos han concretado las exigencias de dignidad, libertad, e igualdad humana, necesarias a partir de los
derechos fundamentales del hombre para su convivencia. Los Derechos Humanos son
reconocidos y tutelados por el ordenamiento jurídico nacional e internacional y
son bien definidos como aquellos indispensables para lograr la realización
plena e integral de la dignidad humana o para lograr el ideal común de la
humanidad.
En las últimas décadas el Derecho Internacional ha experimentado
transformaciones y se encuentra en una fase de formación y consolidación de los
Derechos Humanos, además de que los Estados han ido teniendo una tendencia
marcada al reconocimiento dentro de sus ordenamientos jurídicos internos de los
Derechos Humanos.
La protección de los Derechos Humanos, se comienza a consolidar a partir
de la creación de la Orgnización de las Naciones Unidas, que obliga a los
Estados que la componen y gracias a toda la institucionalización nacional como
internacional, a incluir los derechos humanos en sus ordenamientos; cualquier
ciudadano puede acudir a instancias nacionales o internacionales cuando
considere amenazados sus derechos o cuando ya hayan sido violados.
Con la realización de esta investigación en lo que se refiere al Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, se buscará
analizar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, los procedimientos de la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y su competencia. También se estudian las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos
Humanos, su clasificación, características y su relación con la ONU y con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Por lo tanto en relación a lo anteriormente planteado se ha
estructurado el trabajo en dos capítulos, el primero se
refiere a un acercamiento al tema, comienza con los Derechos
Fundamentales, luego que derechos
comprenden tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y La Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
En el segundo capítulo, se le da más énfasis a la protección legal de
los Derechos Humanos, los diversos sistemas de protección y ya comienza a
referirse concretamente a la Organización de las Naciones Unidas, su origen, sus
órganos principales, especializados, funciones, etc.
A su ve analiza también el sistema de protección regional; Organización de los
Estados Americanos, sus fines, órganos, Sistema Interamericano de Protección y
promoción de los Derechos Humanos , Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los procedimientos de la Comisión y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. También se estudian las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos
Humanos.
La metodología que se aplicó para la investigación de
los temas del trabajo, fue la búsqueda, el
análisis y la interpretación de las fuentes primarias
Bibliográficas, Trabajos, documentos, Páginas web de las Organizaciones de DDHH
en Internet y los Tratados y Leyes sobre la materia.
CAPÍTULO I.
Derechos fundamentales:
En el devenir de la especie humana, ha existido una "apasionante
historia de la larga, y a veces trágica, lucha de hombres y mujeres por lograr
el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, es decir, aquellos que les
corresponde por el simple hecho de ser personas, miembros de la gran familia humana.
El valor de los derechos humanos como productos históricos condensan conquistas
pasadas, demandas presentes y proyectos futuros: de esta forma evolucionan los
derechos humanos en dirección al presente, acumulando el pasado e
integrándolo con cada innovación. La
historia de los derechos humanos se revela, a la vez, como paradigma y como progreso constante.
Los derechos fundamentales, pueden visualizarse, como apunta Combellas
(2001), en tres grandes períodos; en donde se puede vincular cada uno de dichos
períodos con "modelos de derechos humanos".
El primer período guarda relación con el predominio de
la concepción liberal de Estado, donde los Derechos Humanos tienen una interpretación individualista.
Así, se consagra como derecho inviolable y sagrado a la propiedad privada. Son los derechos civiles y políticos los que surgen en esta etapa, los
cuales son denominados derechos
de la primera generación. La libertad,
la igualdad y la seguridad, son las directrices de estos
derechos. En este sentido, la libertad tiene una connotación estrictamente
individualista; la igualdad se entiende desde un aspecto formal, igualdad ante
la ley; y la seguridad, como
apunta, una especie de escudo protector, Combellas (2001).
Ahora la relación entre los derechos fundamentales de la persona y
ciudadanía , consiste en el hecho de que si se entiende que la ciudadanía se
refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad y el cómo vive en
ella, los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, tal como lo
afirma Bermúdez Tapia, "puesto que esta definición le asegura un mínimo de
derechos inviolables, inalterables que el Estado así como el resto de la
colectividad deben respetar”.
Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del hombre:
Esta Declaración Tiene como fin principal la protección de los derechos
esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar
espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y dotados de razón y conciencia; los derechos y deberes se
integran en la actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan
la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Por
los tanto, Toda persona tiene derecho: a la vida, a la libertad, a la seguridad
e integridad; a la protección del honor, la reputación personal y la vida
privada y familiar; a la constitución y
la protección de la familia; a
la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad y circulación de la
correspondencia; a la preservación de la salud; a la educación; a la seguridad social y;
a la propiedad. Asimismo, toda persona tiene derecho: de igualdad ante la Ley
(sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna); de libertad religiosa y de culto (profesar libremente una
creencia religiosa y practicarla en público y en privado); de libertad de investigación,
opinión, expresión y difusión (del pensamiento); de protección a la maternidad
y a la infancia (toda mujer en estado
de gravidez o en época de lactancia y
todo niño, tienen derecho a protección); de residencia y tránsito (fijar su
residencia en el territorio nacional, de transitar por él libremente); de
reconocimiento de la personalidad jurídica
y de los derechos civiles (como sujeto de derechos y obligaciones); de justicia
(ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos); de nacionalidad (que
legalmente le corresponda y el de cambiarla, por la de cualquier otro país que
esté dispuesto a otorgársela); de sufragio y de participación en el gobierno
(formar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares); de reunión
(pacífica); de asociación (promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical, etc.); de petición (presentar peticiones respetuosas a
cualquiera autoridad competente,
y el de obtener pronta resolución); de protección contra la detención arbitraria
(todo individuo privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique
sin demora la legalidad de
la medida, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad); de asilo (buscar y
recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea
motivada por delitos de
derecho común). Finalmente toda persona tiene derecho: a los beneficios de
la cultura (participar
en la vida cultural de la comunidad y disfrutar de los beneficios que resulten
de los progresos intelectuales y
de los descubrimientos científicos); al trabajo y a una justa retribución
(recibir una remuneración que, le asegure un nivel de vida para sí misma y su
familia); al descanso y a su aprovechamiento (emplear el tiempo libre en
beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico); a proceso regular
(todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable y que no se le
imponga penas crueles, infamantes o inusitadas). Alcance de los derechos del
hombre (los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los
demás). Capítulo Segundo.- Toda persona tiene deberes: ante la sociedad (de
convivir con las demás y desenvolver integralmente su personalidad); para con
los hijos y los padres (de asistir, alimentar, educar y amparar a menores de
edad, y los hijos de honrar a sus padres y de asistirlos, alimentarlos y
ampararlos); de instrucción (adquirir por lo menos instrucción primaria); de
sufragio (votar en las elecciones populares del país, cuando esté legalmente
capacitada para ello); de obediencia a la Ley (obedecer la Ley y a las
autoridades de su país); de servir a la comunidad y a la nación (prestar
los servicios civiles
y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y desempeñar
los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado); de asistencia
y seguridad sociales (cooperar con el Estado y con la comunidad de acuerdo con
sus posibilidades y circunstancias); de pagar impuestos (para
el sostenimiento de los servicios públicos); de trabajo (a fin de obtener
los recursos para
su subsistencia); de abstenerse de actividades políticas en
país extranjero (no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad
con la Ley, sean privativas para los ciudadanos extranjeros).
Dentro
de esta convención además de los derechos ya conocidos se suman; Derechos
Civiles y Políticos. Toda persona tiene derecho: al reconocimiento de su
personalidad jurídica; a que se respete su vida, a partir del momento de la
concepción; a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes; a la libertad y a la seguridad personal; a ser oída, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia y
a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; a ser indemnizada
por error judicial; al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad;
a la libertad de conciencia y de religión; a la libertad de pensamiento y de
expresión; a asociarse; a un nombre propio y apellidos; a una nacionalidad; al
uso y goce de sus bienes; a
un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes. Nadie puede
ser sometido: a esclavitud o servidumbre; a detención o encarcelamiento
arbitrarios ni ser detenido por deudas; ni condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. Todo niño tiene derecho
a las medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado. Todas las personas son iguales ante la ley. Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.- Los Estados partes se comprometen lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u
otros medios apropiados.
Suspensión
De Garantías en La Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos contempla la suspensión de garantías en los
casos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones en la medida y por
tiempo limitado a las exigencias de la situación. La disposición precedente no
autoriza la suspensión de los derechos determinados en los artículos: 3
(Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida);
5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de
Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al
Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos
Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de
tales derechos. Deberes de las personas.- Toda persona tiene deberes para con
la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos.
CAPÍTULO II.
Protección Internacional.
Sociedad de Naciones. Surgimiento.
La
primera organización formal de la comunidad internacional se realizó mediante
la fundación de la Sociedad de Naciones en 1919.
Tal
como lo expuso Kant, los hombres se vieron obligados ante la destrucción
producida por la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la muerte de
nueve millones de seres humanos, la devastación de las ciudades, el rompimiento
de la unidad familiar; llevó al Papa Benedicto XV a proponerles a los Jefes de
Estado beligerantes, en su discurso del
1º de agosto de 1917, un plan de Paz
Justa y Verdadera, y un plan de instauración de un nuevo orden pacífico
mundial mediante la creación de una organización de la comunidad mundial.
Este
proyecto fue retomado por los catorce puntos del Presidente de Estados Unidos,
Wilson, en su mensaje al congreso el 8 de enero de 1918, en el punto catorce se
habla de la constitución de una Sociedad General de Naciones con garantías
mutuas de independencia política y de integridad territorial
para todos los Estados, grandes o pequeños.
Estos
catorce puntos fueron ampliados por los cuatro puntos del discurso del mismo
Wilson, el 4 de julio de 1918, entre ello está un avance del Derecho
Internacional, al proponer; "que todas las cuestiones, incluyendo las
territoriales, habrán de resolverse a base del libre consentimiento de las
poblaciones directamente interesadas... "(Derecho a la libre determinación
de los pueblos). Y además pide que la Sociedad de Naciones Garantice la paz y
la justicia y zanje todos los litigios internacionales que no puedan ser
resueltos directamente por acuerdo de los Estados interesados.
Estos
puntos no fueron simples exposiciones sino que se convirtieron en lex
contractus de los tratados de paz, es decir tuvieron significación
jurídico-internacional.
Al
firmarse la paz mediante los Tratados de Versalles, Saint Gemain, Trianon y
Neuilly en 1919, se fundó la Sociedad de Naciones. EL pacto fundacional, de 26
artículos, que abarca la sección I de los Tratados de Paz, constituye la
Primera organización de la comunidad internacional.
La
finalidad de la Sociedad de Naciones, era mantener la paz mundial, fomentar la
cooperación internacional y registrar los Tratados Internacionales, también se
encargaba de proteger las minorías, estableciendo mediante tratados bajo la
protección de la Sociedad de Naciones, la obligación de conceder a los súbditos
pertenecientes a una minoría religiosa, lingüística etc,
el mismo estatuto jurídico que a la mayoría, la protección de los derechos
humanos, mediante un deber impuesto únicamente
a los Estados vencidos, al territorio de Trieste, de asegurar a todas las
personas bajo su jurisdicción los derechos humanos, y las libertades
fundamentales, así como le correspondió también, el control de los estados que
ejercían mandato. Los territorios bajo fideicomiso,
estaban bajo la observación de
la Sociedad de las Naciones, el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de
Naciones obligaba a los mandatarios a promover el máximo bienestar de los
habitantes de esos territorios, y finalmente le correspondía llevar el registro de
los Tratados.
La
Sociedad de las Naciones estaba organizada, por la Asamblea General que estaba
integrada por los representantes de todos los Estados Miembros a nivel de
igualdad de derechos y obligaciones, y el Consejo de Seguridad que comprendía a
ocho miembros permanentes y no permanentes, luego este número se elevó a once.
También existió una Secretaría Permanente con un secretario general, en
funciones.
En
la Sociedad de Naciones no existía un Tribunal Internacional como el que hoy
existe en la ONU, si bien es cierto sí funcionaba un Tribunal Internacional
ajeno a la Sociedad de Naciones fundado por un tratado colectivo autónomo.
La
Asamblea General de la Sociedad de Naciones podía discutir todas las cuestiones
relativas a la paz mundial, formular por unanimidad resoluciones, también se
ocupaba de instar a sus miembros a que revisaran los Tratados cuando éstos ya
eran anticuados.
El
Consejo de Seguridad era un órgano permanente de mediación en todas las
controversias y litigios internacionales, aunque también tenía la facultad para
adoptar medidas preventivas en aras del mantenimiento de
la paz, éstas consistían en amonestaciones y propuestas directas. El Consejo
estaba encargado de la protección de las minorías, y de controlar a los
mandatarios.
El
Consejo de la Sociedad de Naciones no tenía posibilidad de utilizar medidas
coercitivas, en caso de una guerra que fuera en contra del Pacto, únicamente
podían hacer recomendaciones, pero los miembros tenían la obligación de tomar
medidas económicas y financieras de carácter coercitivas, contra un Estado
miembro que hubiere atacado a otro miembro del pacto, así como autorizar el
paso de tropas por su territorio para atacar al Estado agresor.
Este
organismo internacional es el antecedente más inmediato de la actual
Organización de las Naciones Unidas, además existen actualmente organismos
especializados de las Naciones Unidas que se crearon bajo la Sociedad de
Naciones; Organización internacional del
trabajo (OIT), Comisión internacional de navegación aérea (CINA), Alto
Comisionado para los refugiados que en 1946 dio paso al Alto Comisionado de la
ONU para los refugiados (ACNUR).
La
creación de la Sociedad de Naciones fue un paso importantísimo en la
organización de la comunidad mundial.
Este
organismo no tuvo el apoyo necesario de los Estados que habían participado en
su constitución, tal fue así que los Estados Unidos de Norteamérica ni siquiera
solicitaron su admisión, otros miembros como Japón, Alemania e Italia se
retiraron de la Sociedad de Naciones.
Sin
el apoyo necesario, este Organismo se disolvió con el inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945),
36 millones de seres humanos perdieron la vida.
El pensamiento de
Kant seguía vigente; había una real necesidad de organizar a la comunidad
internacional y luchar por erradicar las guerras. Existía en al ambiente mundial
un consenso tácito de buscar la paz.
El
1º de enero de 1942, veintiséis(26) países que luchaban contra Alemania y demás
países del eje, suscribieron La Declaración de las Naciones Unidas, la cual
establece el principio de que la comunidad internacional debe ser organizada en
beneficio de buscar la paz.
Al
finalizar la guerra se reunieron los representantes de cincuenta países en la
ciudad de San Francisco, (EEUU), y redactaron del 25 de abril al 26 de junio de
1945, el documento que es la columna vertebral de la ONU, La Carta de
las Naciones Unidas. Firmada por 51 estados fundadores el 26 de junio
de 1945, las Naciones Unidas fueron constituidas oficialmente el 24 de octubre
de 1945 al quedar ratificada la Carta por las cinco potencias, EEUU, China,
Francia, Inglaterra, Unión soviética; y por la mayoría de los Estados
fundadores.
Durante
la formación de la ONU, se conocieron dos propuestas; una de Australia y otra
presentada por las cinco potencias. La primera indicaba la necesidad de que
todos los Estados tuvieran los mismos derechos y obligaciones y que nadie
tuviera derecho al veto, la segunda hacía énfasis en la necesidad de que estas
potencias tuvieran derecho al veto y que formaran parte permanente del Consejo
de Seguridad; triunfó la segunda propuesta ante la posibilidad de no crearse la
ONU.
En
el Preámbulo de la Carta se determina que; " nosotros los pueblos de las
naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo
de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad
sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la personas humana, en la igualdad de
derechos de hombre y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas..."
Los
propósitos y principios de la ONU están contenidos en el artículo 1º de la
Carta que dice; " los propósitos de las Naciones Unidas son: 1). Mantener la paz y seguridad
internacional, y con tal fin tomar las medidas colectivas eficaces para
prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de
conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamiento de la paz. 2).
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad,
basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer
la paz universal. 3). Realizar la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social, cultural, humanitario, y el desarrollo y estímulo
del respeto a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales de todos,
sin hacer distinción de sexo, raza, idioma, religión, y 4). Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
alcanzar estos principios comunes".
La
ONU, procede de acuerdo con los siguientes principios: a) la organización está
basada en la igualdad soberana de todos sus miembros; b) todos los miembros
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta;
c) los miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios
pacíficos y sin poner en peligro la paz, seguridad o justicia; d) los miembros
en sus relaciones internacionales se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados;
e) los miembros prestarán a la ONU toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerzan de conformidad con la Carta, y no ayudarán a Estado alguno contra el
cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva; f) la
ONU hará que los Estados que no son miembros de la ONU se conduzcan de acuerdo
con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la
seguridad internacional; g) no intervenir en asuntos esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados.
La
Carta estableció seis órganos principales; la Asamblea General, el Consejo de
Seguridad, el Consejo económico y social, el Consejo de administración fiduciaria,
la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría.
Para
ser miembro de la ONU se requiere demostrar vocación de paz y que acepte las obligaciones
de la Carta, y que a juicio de la organización este capacitado para cumplir las
obligaciones. La Asamblea General de la ONU puede admitir a nuevos Estados
miembros por recomendación del Consejo de Seguridad, la Carta autoriza a
suspender o expulsar a un Estado miembro por violación a los principios o
propósitos de la Carta; esta medida no se ha tomado en contra de ningún Estado
miembro.
La
Carta puede ser susceptible de enmienda, siempre y cuando exista el voto de los
dos tercios de los representantes de la Asamblea General y la ratificación de
los dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad. A la presente fecha la Carta ha sido
enmendada cinco veces. Estas enmiendas tienen que ver, especialmente en la
ampliación de miembros en los órganos principales y en el número afirmativo de
votos en el Consejo en relación con cuestiones de procedimiento.
Los
idiomas oficiales de la ONU son el español,
chino, francés, ruso, inglés y árabe como idioma oficial de la Asamblea
General, en Consejo de Seguridad y el Consejo económico y social.
El presupuesto de
la ONU está basado en contribuciones de los Estados Miembros, con arreglo a
una escala de
cuotas determinada por la Asamblea General, con el asesoramiento de una
comisión. Cuotas de 18 miembros. El criterio que sirve de base para determinar
las cuotas es la capacidad real de pago de los Estados Miembros. La Asamblea
General ha fijado un máximo del 25% (EEUU) y un mínimo de 0.01% (Bolivia)
del presupuesto para cualquier contribuyente.
Las
normas de la Carta de la ONU son obligatorias (pacta sunt servanda) para los
Estados Miembros aun en el caso de conflicto armado.
(Artículo 103 de la Carta).
Organización
de las Naciones Unidas (ONU):
Los
órganos creados por la Carta,
así como los que se han ido creando en el curso de la actividad de las Naciones
Unidas se clasifican en órganos políticos y órganos de expertos.
Los
primeros se caracterizan por estar integrados por representantes de los
gobiernos, que actúan de acuerdo con las orientaciones que reciben. Entre ellos
están la Asamblea General, Consejo de Seguridad,
Consejo económico y social, Comisión de Derechos Humanos. Los
organismos de expertos se caracterizan porque su permanencia en el cargo no
depende de un gobierno determinado
sino depende de su calidad personal.
Entre ellos están; la subcomisión de prevención de la discriminación y
protección de las minorías, el comité de derechos humanos, el comité contra la
tortura, así como numerosos organismos ad hoc de investigación sobre
la situación de los derechos humanos; finalmente
existen los tribunales u organismos judiciales tales como la Corte
Internacional de Justicia cuyas
decisiones son vinculantes erga omnes.
Conformación de la ONU:
1. Asamblea
General: Consiste en
todos los Estados Miembros de la ONU, cada Estado rico
o pobre, grande o pequeño, tiene su voto. Su primera reunión se efectúo en
Londres en 1946. Actualmente tiene su sede en New York, Estados Unidos, y ha
aumentado el número de miembros de 51 a 159. El período de sesiones ordinario
se inicia anualmente el tercer martes de septiembre y continúa hasta mediados
de diciembre. Al principio de este período el Presidente de la Asamblea es elegido, 21
vice presidentes y los presidentes de las sietes comisiones principales. Para
que la Presidencia de la Asamblea sea equitativa de acuerdo a la distribución geográfica,
se rota anualmente entre cinco grupos de
Estados, África, Asia, América Latina, Europa Oriental,
Europa Occidental y otros.
También
sesiona extraordinariamente a solicitud del Consejo de Seguridad, de la mayoría
de los Estados miembros, o a pedido de un Estado miembro si la mayoría está de
acuerdo.
Las
comisiones principales o los comités son siete; 1º trata de cuestiones de
desarme, 2º asuntos económicos y financieros, 3º asuntos culturales, sociales y
humanitarios, 4º problema referentes al proceso de
descolonización, 5º asuntos administrativos y presupuestarios, 6º asume
los problemas jurídicos
y el 7º es un comité político especial. Toda cuestión referente a derechos
humanos es usualmente referida al tercer comité, sin embargo es posible que
otros tales como el 7º, 1º 4º y 6º jueguen un rol importante.
Las
decisiones de los comités se toman por simple mayoría, lo mismo en el plenario,
a menos que se trate de cuestiones sumamente importantes, de acuerdo al
artículo 18 de la Carta éstas
requieren de la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. La lista
de cuestiones importantes que considera la Carta no incluye a las referentes a
los derechos humanos, no obstante es posible que la Asamblea mediante el voto
de una simple mayoría adicione la lista incluida en la Carta.
Las
decisiones de la Asamblea General no poseen fuerza jurídica
para los gobiernos, sin embargo, estás sustentadas en la autoridad moral de
la comunidad internacional,
también el hecho de que un representante de un gobierno acepte y vote a favor
de una resolución implica que están dispuestos a cumplir dicha resolución.
2. Consejo
de Seguridad: Tiene
la responsabilidad primordial
del mantenimiento de
la paz, y la seguridad internacional, se compone de 15 miembros, cinco
permanentes (EEUU, Francia, China,
Reino Unido, Unión soviética) y diez no permanentes elegidos por la Asamblea
General por períodos de dos años. Cada miembro del consejo tiene un voto; las
cuestiones sobre procedimientos se
adoptan con el voto afirmativo de al menos nueve de sus quince miembros. Las
decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos incluidos los
cinco de los miembros permanentes. A esta regla se ha denominado VETO, ahora
bien es posible que si un Estado miembro permanente no desee bloquear esa
decisión se puede abstener de la votación.
En
virtud de la Carta, el Consejo puede aprobar resoluciones obligatorias a los
Estados miembros de la ONU, y aplicarlas sirviéndose de los medios que
van desde la negociación y
el arbitraje a
las sanciones económicas y de ser necesario a la utilización de las fuerzas armadas
proporcionadas por los Estados Miembros. El consejo ha desempeñado un papel
importante en la solución pacífica de controversias internacionales, de hecho
no se ha producido desde su fundación otra guerra mundial.
El
Consejo se ha manifestado frecuentemente con respecto de los derechos humanos
al considerar disputas cuya continuación podría poner en peligro el
mantenimiento de la paz, y la seguridad internacionales, o actuando en materias
referidas a amenazas a la paz. Por ejemplo el Consejo ha hecho llamados a
Sudáfrica para que abandonen la política del apartheid, y para
que liberen todas las personas detenidas, presas o internadas por oponerse a
dicha política. Así también ha condenado la ocupación ilegal de Namibia por
parte de Sudáfrica y ha invocado la necesidad de que dicho país cumpla con las
disposiciones de la Declaración Universal.
Este
es el único órgano permanente de la ONU, sus miembros deben estar preparados
para reunirse en cualquier momento en caso que se produzca una crisis internacional,
las 24 horas del días.
3. Consejo
Económico y Social (ECOSOC): Este
órgano que actúa bajo la autoridad de la Asamblea General, es el principal
órgano de Naciones Unidas con
funciones en materia económico- social y de promoción del respeto de
los derechos humanos. De acuerdo al artículo 61 de la Carta, está integrado por
54 miembros nombrados por la Asamblea General, de acuerdo a un criterio de
distribución geográfico, cada miembro tiene un voto y sus decisiones son
adoptadas, por la mayoría de los miembros presentes que voten. El artículo 62.2
otorga al Consejo la facultad de hacer recomendaciones para promover el respeto
y la observancia de los derechos humanos. Por tanto puede presentar proyectos de
convenciones en materia de su competencia,
para someterlos a la Asamblea General. Puede organizar reuniones
internacionales.
Celebra
dos períodos de sesiones, de un mes de duración cada uno, el primero en New
York y el segundo en Ginebra. Este consejo coordina la labor de la ONU en
esferas que ocupan más del 80% de su personal y recursos financieros,
es el encargado de recibir los informes de los organismos especializados de la
ONU y está facultado para darle recomendaciones.
El
consejo ha establecido varios organismos subsidiarios entre ellos, la comisión
de derechos humanos, la comisión de la condición jurídica y social de la mujer,
la comisión de la población,
mediante el consejo las organizaciones no
gubernamentales hacen escuchar su voz reconociéndolas como entidades de carácter consultivo.
4. Consejo
de Administración Fiduciaria: Se compone de los cinco miembros permanentes
del Consejo de Seguridad y su misión consiste
en velar por los intereses de los territorios en fideicomiso;
este es el único órgano que ha reducido progresivamente su programa de trabajo y
el número de sus miembros, actualmente solo quedan las Islas de la Micronesia
bajo fideicomiso de Estados Unidos de Norteamérica.
5. La Corte Internacional de Justicia: Tiene su sede en La Haya. Se trata del
principal órgano judicial de la ONU, su estatuto forma parte de la Carta. Sólo
los Estados pueden ser parte en casos contenciosos que se ventilen ante esta
corte, sin embargo tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad
pueden solicitar a la Corte que emita una opinión consultiva.
Integrada
por quince (15) magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el
Consejo de Seguridad, nombrados por sus méritos y reconocida capacidad jurídica
internacional, son la máxima autoridad jurídica mundial. La jurisdicción de la
Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los
asuntos estipulados en la Carta de la ONU o en los Tratados o
en los Convenios vigentes. La Corte al decidir conflictos internacionales
aplica; 1. Convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por
los estados litigantes; 2. La costumbre internacional como prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho; 3. Los principios generales
del derecho reconocidos por las naciones y 4. Las decisiones judiciales y las
doctrinas de los autores más competentes en Derecho Internacional de los
distintos países, como medida auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho.
6. Secretaría:
su sede central se ubica en New York. Está constituida por el Secretario
General y sus funcionarios contratados en todo el mundo. Es el portavoz
principal de la ONU, además representante oficial de la misma. El secretario
general desempeña numerosas funciones; misiones políticas,
determinar la existencia de controversias internacionales que amenacen la paz,
seguridad del mundo y ayudar a resolverlas. El personal de la secretaría se
integra por más de 16,000 funcionarios en más de 150 países, estos funcionarios
públicos internacionales prestan juramento de no solicitar ni recibir órdenes
de ningún gobierno u autoridad ajena a la ONU. Según el artículo 100 de la
Carta, cada Estado miembro se compromete a respetar el carácter internacional
de las funciones del Secretario General y a no tratar de influir sobre ellos en
el desempeño de
sus funciones.
Órganos
especializados de la ONU.
Los
organismos intergubernamentales vinculados con las Naciones Unidas de acuerdo
con los artículos 57 y 63 de la Carta, se denominan organismos especializados.
Los cuales son autónomos y que colaboran con la ONU, y entre sí a través del
mecanismo coordinador del ECOSOC. Existen cuatro organismos:
a.-
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Tiene su sede en Ginebra. Fue constituida
dentro del Tratado de Versalles, (1919), como un organismo autónomo vinculado a
la Sociedad de
Naciones. El 14 de diciembre de 1946 la OIT pasó a ser el primer órgano
especializado de la ONU.
El objetivo fundamental
de la OIT es el de promover la justicia social de los trabajadores de todo el
mundo. Gros Espiell afirma "realísticamente la constitución de
la OIT señaló la relación existente entre la paz y a justicia social, sin
desconocer que la guerra puede ser la consecuencia de muchas otras causas, pero
sin olvidar también que la injusticia y la miseria generan necesariamente un
descontento que constituye una amenaza para la paz y la armonía universales.
Afirma así la constitución de la OIT una concepción de paz, plena y positiva,
que no la reduce a una ausencia de guerra, sino que le da un contenido
necesario, en cuanto a un orden dirigido a la justicia".
Este
objetivo se ha traducido en la formulación de normas laborales
internacionales y la aplicación efectiva de esas normas. La Conferencia Internacional
del Trabajo (integrada por representantes de los trabajadores, del gobierno de
cada Estado miembro)ha aprobado un cuerpo de Convenios y Recomendaciones
Internacionales del Trabajo, de los cuales son abundantes los que tienen una
relación directa con los derechos humanos; Prohibición de trabajos forzosos,
protección a la libertad de
asociación, eliminación de la discriminación en el trabajo,
derecho a igual salario e
igual empleo,
protección a la mujer del
principio de remuneración para hombres y mujeres trabajadoras, equitativas
y seguros de
empleo, fomento del empleo etc.
La
OIT posee un sistema de supervisión periódica
del cumplimiento de las normas de las Convenciones ratificadas por cada Estado
miembro, para el efecto se ha creado un Comité de expertos independientes que
revisan los informes solicitados a los gobiernos acerca del cumplimiento de
dichas normas. También en cada período anual de sesiones se designa a un Comité
para examinar los problemas de la aplicación de los Convenios y
Recomendaciones.
Según
la Constitución de la OIT cada Estado Miembro, tiene el derecho de presentar
una queja, si no está satisfecho en cuanto a que otro Estado miembro no esté
garantizando el cumplimiento efectivo de cualquier convenio que ambos hayan
ratificado. Tales quejas son analizadas o por el Consejo de Administración de
la OIT o por un Comité Especial de Investigación.
b.-
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura. (UNESCO): Tiene
como propósito contribuir a la paz y seguridad fomentando, mediante la educación, la ciencia y la cultura,
la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la
justicia, a la ley, a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales, que son afirmadas para los pueblos del mundo,
por la Carta de las Naciones Unidas, sin distinción de raza, sexo, color,
idioma, religión.
Dentro
de este propósito se ha elaborado y aprobado varias Convenciones y
Recomendaciones relacionadas con los derechos humanos, incluyendo la Convención
y Recomendación en contra de la discriminación en la educación, así como
el protocolo que
crea una Comisión Conciliadora y de Buenos Oficios responsable de buscar un
arreglo en las controversias que surjan entre los Estados Partes.
También
la UNESCO posee normas jurídicas en las Convenciones o Recomendaciones
impuestas a los Estados miembros, además la Conferencia General de la UNESCO ha
aprobado reglamentos y decisiones para controlar la aplicación de tales normas.
Sin embargo la UNESCO no posee los mecanismos para revisar el cumplimiento,
como sí lo tiene la OIT, salvo el Protocolo de la Comisión Conciliadora antes
mencionado.
Las comunicaciones sobre
derechos humanos que son remitidas a la UNESCO son estudiadas por un Comité
establecido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y son comunicadas al gobierno
interesado para recibir sus observaciones, luego este comité rinde un informe al
Consejo Ejecutivo.
La
UNESCO ha desarrollado una labor valiosa con respecto a la promoción de la
educación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales, así como la
paz, desde la educación primaria. Las diferentes Conferencias
intergubernamentales con miras a fomentar una actitud favorable
al fortalecimiento de la seguridad y el desarme, han producido material
orientador de primer línea que son utilizados por los educadores de todos
niveles, especialmente en el campo de la enseñanza de
los derechos humanos. La UNECO realiza diversas misiones, entre
ellas está la de ayudar a los países a establecer agencias noticiosas y romper
el monopolio de
la información a
nivel mundial, fomentando un nuevo orden de información mundial que se base en
el beneficio de la humanidad.
c.-
Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación.
(FAO)
Nace
en Quebec, Canadá, el 16 de octubre de 1945, como resultado de la Segunda
Conferencia de la ONU para la alimentación y la agricultura, su sede actual
está en Roma.
Los
propósitos fundamentales de la FAO están íntimamente relacionados con los
derechos humanos, busca elevar los niveles de nutrición y vida, así como
el equilibrio entre
el suministro mundial de alimentos y
la población para eliminar el hambre.
El
artículo 1º de la Constitución de la FAO señala como fines; 1. Promover las
investigaciones científicas, tecnológicas, sociales y económicas sobre
nutrición, alimentación y agricultura. 2. Mejorar la enseñanza y la
administración en materia de nutrición, alimentación y agricultura y la
divulgación de los conocimientos teóricos y prácticos referentes a la nutrición
y a la agricultura. 3. Conservar los recursos naturales y la adopción de métodos mejores
de la producción agrícola.
4. La mejora de los métodos de elaboración, comercialización, y
distribución de productos alimenticios
agrícolas. 5. La adopción de una política encaminada a facilitar el
adecuado crédito agrícola
nacional e internacional. 6. La adopción de una política internacional que
favorezca los convenios relativos a los productos agrícolas esenciales. 7.
Prestar a los gobiernos la asistencia necesaria para ayudar a ejecutar las
obligaciones nacidas del hecho de haber suscrito las recomendaciones de la
conferencia de la ONU para la alimentación y la agricultura y la constitución
de la FAO. 8. De manera general, tomar todas las medidas necesarias para
atender a los fines de la organización,
tal como son definidos en la constitución y especialmente en su preámbulo.
El
Consejo está integrado por 49 países elegidos entre los Estados miembros por la
Conferencia General y actúa como cuerpo directivo entre los períodos de
sesiones de la Conferencia y el Director General nombrado por la Conferencia,
para un período de 6 años y no puede ser reelecto, estudia actualmente la
relación existente entre las pruebas nucleares
y las sequías así como otras causas que pueden afectar el Derecho de
alimentación, que ya no es únicamente derecho individual sino también
colectivo.
d.-
Organización mundial de la Salud. (OMS) Siempre ha existido la necesidad de la
cooperación internacional en el campo sanitario; desde 1850 se han venido
realizando conferencias sanitarias mundiales. Un antecedente importante es la
Convención General sobre Cuarentena adoptada en 1907 de la Oficina Internacional
de la Higiene Pública,
que agrupaba 55 Estados y estaba coordinada por un comité permanente. Mediante
la Sociedad de las Naciones nació la Organización de Higiene de la Sociedad de
las Naciones con tres órganos; Comité Consultivo, Comité de Higiene y
Secretariado.
A
los pocos meses de haber sido creada la ONU, se mostró interés de
los Estados miembros, por los aspectos sanitarios y se convocó a una
Conferencia Internacional de la Salud, celebrada en New York, con la presencia
de 64 Estados miembros, es allí donde se aprobó el proyecto de
constitución de la Organización Mundial de la Salud el 22 de julio de 1946. Que
entró en vigor el 7 de abril de 1948.
La
finalidad de la OMS, que tiene su sede en Ginebra, es la de alcanzar a todos
los pueblos el grado más alto posible de salud, en el sentido que la OMS posee
finalidades que ocupan todas las actividades principales y conexas propias de
la salud y la higiene.
Organismos Regionales.
Organización de los Estados
Americanos (OEA):
La Organización de los Estados
Americanos es la organización regional más antigua del mundo. Fundada en 1889
por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de Latinoamérica y
de los Estados Unidos,
su propósito original fue el de promover el comercio entre
los estados miembros, después de más de un siglo, este sigue siendo un objetivo
importante de la organización.
En 1890 los próceres establecieron
una pequeña secretaría permanente en la ciudad de Washington D.C. integrada por
funcionarios internacionales provenientes de los estados miembros. Durante sus
primeros setenta años, la Organización de Repúblicas americanas y la Unión
panamericana, como le fue llamada posteriormente, sostuvieron reuniones
periódicas de ministros de relaciones exteriores para trazar una agenda común
de actividades y objetivos considerados
de beneficio mutuo.
En el campo de los derechos humanos se promulgaron
declaraciones y se lograron acuerdos en asuntos tales como los derechos de la
mujer, derechos laborales, la esclavitud y
el trabajo forzado de los niños.
En 1945,
finalizando la Segunda Guerra Mundial, los Estados miembros reunidos en
Chapultepec, México planearon
una organización regional más amplia, dentro del marco de la futura Carta de
las Naciones Unidas. Gran parte de su visión incluía normas dirigidas a
asegurar un mayor respeto por los derechos humanos. Una de las mayores
preocupaciones fue la expansión comunista fomentado por los soviéticos. La
respuesta del área en 1947 fue la de un pacto de defensa mutua denominado el
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, comúnmente llamado Pacto de
Río. Este tratado establece en su preámbulo que la paz se funda en la justicia
y en el orden moral y por tanto en el reconocimiento y la protección
internacional de los derechos y libertades de la persona humana.
En 1948 los Ministros de Relaciones Exteriores se reunieron de nuevo en
Bogotá, Colombia.
Esta reunión coincidió con el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, un líder político
muy popular y varios días de disturbios y protestas dieron lugar a lo que se
conoce como el bogotazo.
En
vista de estos hechos los representantes coincidieron en la necesidad de una
respuesta más amplia para enfrentar las causas de los disturbios políticos, así
se resolvió establecer una organización más variada con objetivos más amplios
que incluyera el desarrollo económico
y social, así como un mayor respeto por los derechos humanos. El primer
instrumento que se adoptó en esta reunión fue la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre,
de la que ya hablamos; esta resolución en sus 38 artículos define una serie de
derechos humanos tales que como el derecho a la vida, integridad personal, al
debido proceso, a las libertades de expresión, religión, asociación.
La
Organización todavía utiliza esta declaración como parámetro para definir los
derechos humanos, y como fuente de ley internacional en América.
Lo más importante de esta declaración es que establece que un Estado no legisla
o crea derechos humanos sino que lo que hace es reconocer derechos que existían
antes de la formación del Estado, derechos que tienen su origen en la naturaleza misma
del ser humano.
Fines
de la OEA.
La OEA es una organización
internacional creada por los Estados americanos a fin de lograr la paz, la
justicia, fomentar la solidaridad y
defender su soberanía,
su integridad territorial y su independencia.
Dentro de las Naciones Unidas, la OEA constituye un organismo regional con el
objeto de hacer efectivos los ideales en los que se funda, y cumplir sus
obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA
ha establecido como propósitos esenciales los siguientes; 1. Afianzar la paz y
seguridad del Continente. 2. Consolidar y promover la democracia representativa
dentro del respeto al principio de no intervención. 3. Prevenir las posibles
causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que
surjan entre los Estados miembros. 4. Organizar la acción solidaria de éstos en
caso de agresión. 5. Procurar la solución de los problemas, jurídicos,
políticos, y económicos que se susciten entre ellos. 6. Promover por medio de
la acción cooperativa,
su desarrollo económico, social y cultura. 7. Alcanzar una efectiva limitación
de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al
desarrollo económico y social de los Estados miembros.
Los
Estados Americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes
principios; la validez del derecho internacional como
norma de conducta en sus relaciones recíprocas; que el orden internacional está
esencialmente fundamentado en el respeto a la personalidad,
la soberanía y la independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de
sus obligaciones; que la buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre
aquellos; que la solidaridad requiere la organización política de los Estados
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; que es
condenable la guerra de agresión, reconociendo que la victoria no da derechos;
que la agresión a un Estado miembro significa la agresión a todos ellos; que
las controversias internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos; que
la justicia social es la base de una paz duradera; que la cooperación económica
es esencial para el bienestar y la prosperidad humana sin distinción de
raza, nacionalidad, credo y
sexo; que la unidad espiritual de América se basa en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos; y que la educación debe orientarse hacia la
justicia, la libertad y la paz.
Órganos de la OEA:
1.- Asamblea General:
Órgano supremo que decide la acción y la política general de la organización.
2.-
Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores: Que se constituye a
pedido de algún estado miembro para considerar problemas de carácter urgente o
de interés común, y sirve de órgano de consulta para considerar cualquier
amenaza a la paz y seguridad del continente, de conformidad con lo dispuesto en
el Tratado de Río, de 1947.
3.- Consejos
a.- Permanente: Que
conoce dentro de los límites
de la Carta y los tratados interamericanos, cualquier asunto que le encomiende
la Asamblea General o la Reunión de Consulta. Puede también actuar
provisionalmente como órgano de consulta.
b.- Interamericano
para el Desarrollo Integral: Tiene como finalidad
promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr
su desarrollo integral y en particular para contribuir a la eliminación
de la pobreza crítica,
de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el
capítulo VII de la misma en los campos económico, social, educacional,
tecnológico.
4.- Comité Jurídico
Interamericano: Que sirve de cuerpo consultivo de la
Organización en asuntos jurídicos y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del
derecho internacional.
5.-
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos: Cuya función principal
es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como
órgano consultivo de la Organización en esta materia.
6.- Secretaría
General: Órgano central y permanente
de la Organización, su sede está en Washington D.C.
7.-
Conferencias Especializadas
Interamericanas: Que se ocupan de asuntos técnicos
especiales y de desarrollar determinados aspectos de la cooperación
interamericana.
8.-
Organismos Especializados
Interamericanos: Las siguientes seis organizaciones especializadas
tienen funciones específicas en materias técnicas de
interés común para los Estados Americanos:
a.
Instituto Interamericano del niño.
b.
Comisión Interamericana de mujeres.
c.
Instituto Indigenista Interamericano.
d.
Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura.
e.
Organización Panamericana de la Salud.
Organizaciones
No Gubernamentales.
Durante
las últimas décadas, en todas las partes del mundo se han venido creando y
desarrollando asociaciones voluntarias de ciudadanos dedicadas a trabajar en el
campo de los derecho humanos. Se les
conoce como organizaciones no gubernamentales (ONG). Se trata de asociaciones
privadas, que se organizan formal o informalmente y que voluntariamente asumen
la misión de fiscalizar públicamente el respeto por los derechos humanos en un
Estado. La actividad que desarrollan es muy diversa, y comprende desde acciones de
defensa, investigación y denuncia, hasta educación y promoción en materia de
derechos humanos.
Estas instituciones se
han ido especializando y profesionalizando cubriendo las diversas necesidades,
que el trabajo de los derechos humanos va demandando. Se advierte una marcada
tendencia entre ellas a utilizar los mecanismos y procedimientos jurídicos
internacionales establecidos para proteger los derechos humanos tanto a nivel
de Naciones Unidas como de la OEA.
Desde
la fundación de la ONU, ha existido una preocupación por avanzar en los
mecanismos que permitan la opinión de grandes sectores de la población en los
diferentes organismos especializados de la ONU; es por esto que el artículo 71
de la Carta le permite al Consejo
Económico y Social hacer arreglos con las organizaciones no gubernamentales
para celebrar consultas.
El ECOSOC mediante su resolución 1296 del
23 de mayo de 1968, determinó los arreglos para la celebración de consultas con
las organizaciones no gubernamentales; 1. La finalidad de la ONG así como sus
propósitos deben ser conformes al espíritu y propósitos de la Carta.2. debe
comprometerse a dar apoyo a la labor de la ONU y a fomentar la divulgación de
sus principios y actividades. 3. Las ONG deberán ser de carácter representativo
y de reconocido prestigio internacional, además deberá representar una
proporción sustancial y expresar la opinión de grandes sectores de la población
o de personas organizadas dentro de la esfera particular de su competencia. 4.
Las ONG deberán tener su sede establecida y contar con un jefe administrativo
así como contar con una constitución adoptada en forma democrática y que
autorice a sus representantes hablar en nombre de la ONG. 5. Deberá contar con
una estructura internacional.
7. En relación al financiamiento de
la ONG indica que sus recursos básicos deberán proceder, en su mayoría de
contribuciones filiales nacionales o de otros componentes o de miembros
individuales, cuando se reciban donaciones voluntarias sus montos y donantes se
deberá declarar abiertamente al Comité, dejándose plena constancia en los registros financieros.
Toda esta vigilancia financiera se hace con el fin de que las ONG consultivas
representen verdaderamente la opinión de grandes sectores de la población
mundial y no la opinión de grupos minoritarios con gran poder económico
o de gobiernos que ya poseen voz y voto en las deliberaciones.
Las
ONG no tienen derecho a voto, los arreglos para celebrar las consultas están
inspirados en permitir al ECOSOC Consejo Económico y Social y
demás órganos especializados de la ONU, obtener información o asesoramientos
autorizados de organizaciones de cierta competencia en los asuntos en los
cuales se hacen dichos arreglos, y permitir a importantes sectores de la
opinión pública de varios países, expresar las opiniones mediante las ONG , en
ese sentido los arreglos para celebrar consultas que se haga con cada ONG
deberá referirse solamente a los asuntos con respecto de los cuales esa ONG
tenga particular competencia.
Clasificación
de la ONG:
Las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con el propósito de
alcanzar una mayor especialización, suelen auto imponerse limitaciones
específicas y bien definidas en relación con el ámbito en que se relacionan lo
que se denomina; mandato general de la ONG. El mandato refleja los intereses de
la organización, los cuales pueden ser múltiples, y además en muchos casos
podrán variar dependiendo de las circunstancias y evolución del
contexto político en el que se encuentren de acuerdo con su mandato general pueden clasificarse en:
- Defensa, Denuncia y Documentación:
las ONG que trabajan exclusivamente en esta área usualmente persiguen
satisfacer una necesidad urgente e inmediata de corto plazo.
- Educación, Promoción y Documentación: apuntan a
objetivos de mediano y largo plazo y se proponen la modificación, reforma o
eliminación de las causas que originan las
violaciones y los abusos a los derechos humanos.
Dependiendo del ámbito geográfico en
el cual desarrollan su labor:
- Nacionales: las que
promueven o defienden los derechos
humanos en un solo Estado. La gran mayoría son de este tipo, salvo por
razones de seguridad, usualmente residen en el territorio del Estado donde
ejercen su labor.
- Regionales: aquellas que supervisan el respeto
por los derechos humanos en
todo un continente.
- Internacionales: las que observan el respeto por
los derechos humanos a nivel mundial.
En relación con el ámbito normativo o
mandato específico: se hace la distinción entre aquellas que se relacionan
con – los derechos civiles y políticos.- los derechos económicos
sociales y culturales. El mandato específico puede variar dependiendo de la
evolución política que se produzca en el Estado en el cual se encuentra haciendo
la ONG su trabajo.
Si se trata
de un Estado que está haciendo su transición a un régimen democrático,
tolerante, pluralista deberán ajustarse a los nuevos desafíos.
Atendiendo
al origen de sus miembros o características de su estructura orgánica:
- De origen religioso: se trata de las ONG que han
sido fundadas y funcionan al amparo de
alguna iglesia,
pero que se dedican a trabajar en el campo de los derechos humanos, sin
restringir su labor a víctimas que pertenezcan a una iglesia determinada.
- Asociaciones de familiares de víctimas: son muy
numerosas y cuentan con gran legitimidad ante la opinión pública, por estar
compuestas muchas veces por personas sencillas que han vivido personalmente la
tragedia de un familiar desaparecido, ejecutado, torturado o injusta y
arbitrariamente se encuentra detenido. Las gran mayoría han demostrado una extraordinaria
valentía para denunciar públicamente las violaciones estatales y desafiar las
fuerzas represoras.
- Asociaciones Indígenas: se han creado para
defender su derecho a la autodeterminación; sus derechos se centran en
creencias ancestrales a la tierra,
idioma, tradiciones culturales, los indígenas se organizan para denunciar los
abusos y la discriminación racial de la que normalmente son víctimas por parte
de las autoridades estatales. La población indígena ha sido víctima de
violaciones de sus derechos humanos por parte de grupos insurgentes y agentes
del Estado, cuando viven en una zona en medio de un conflicto armado.
- Asociaciones de profesionales:
creadas por ciertos profesionales con la finalidad de manifestar la
preocupación del gremio, por el respeto de valores vinculados
con su actividad personal; intentar proteger colegas que se encuentran en
peligro de distintas regiones del mundo o desarrollar una especialización en
áreas específicas de trabajo en derechos humanos.
Las ONG deben ser independientes y autónomas;
uno de los elementos centrales que distinguen a estos organismos de otras
instituciones de derechos humanos es la independencia frente al Estado. Su
mismo nombre lo dice " entidades no gubernamentales" que tienen la
capacidad para fiscalizar objetiva e independientemente los actos
gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas para la plena vigencia
de los derechos humanos. Además las ONG internacionales y también las
intergubernamentales se encargan de examinar violaciones de los derechos
humanos que sean imputables al Estado, de conformidad con los principios del
derecho internacional moderno.
Esta
responsabilidad del Estado es atribuida ya sea por las violaciones de los
derechos humanos cometidos por sus agentes o porque haya violado su obligación
de garantizar el pleno goce de esos derechos. Esta última circunstancia se da
cuando se tolera la violación de ciertos derechos, ya sea por los agentes del
Estado o por grupos privados, o cuando el Estado no previene, investiga, procesa
y castiga a los responsables de estos hechos, quiénes en la práctica quedan
impunes y no responden por sus crímenes.
En relación con el problema de la impunidad se
puede ver en dos vertientes; aquella impunidad
que es resultado de un trabajo deficiente, o negligente de las instituciones
del Estado encargadas de administrar justicia y por aquella que se
produce con la complicidad del Estado. El estado a través de sus agentes decide
violar los derechos humanos; de las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción, negar los hechos, evitar la investigación y proteger los autores.
Por otro lado; las ONG no tienen la capacidad
de velar por el respeto de todos los derechos humanos, esto es; civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales. De allí que incluso las ONG de
derechos humanos más grandes como Amnistía Internacional y Human Rights Watch,
aunque creen firmemente en la universalidad e integridad de todos los derechos
humanos se dedican especialmente a examinar el respeto de los derechos civiles
y políticos de todo el mundo. Las que se dedican a denunciar las violaciones a
los derechos humanos, cuentan con dos grandes ámbitos complementarios de
trabajo; la opinión pública nacional e internacional y por la otra parte los
procedimientos de defensa previstos en los tratados internacionales de derechos
humanos; tanto a nivel de la ONU como de la OEA.
La gran mayoría opta por dirigirse a la
opinión internacional para informarla y sensibilizarla respecto de las
violaciones de los derechos humanos, el medio más utilizado son las
publicaciones ante los medios de comunicación internacionales.
Es muy importante que las ONG, se preocupen
por conservar niveles de objetividad rigurosos, en el trabajo que desempeñan.
Es crucial que las ONG tanto nacionales como internacionales, sean capaces de
mantener niveles de consistencia en sus denuncias, de tal forma que no existan
contradicciones en sus acciones durante los años.
El poder de las ONG de derechos humanos
depende del prestigio alcanzado en su trabajo, si la ONG no ha sido capaz de
mantener una trayectoria consiente en este campo la fuerza y el impacto que
tendrá su denuncia será significativo. Si la opinión pública percibe que una
ONG condena solo ciertos Estados o gobiernos y no aquellos por los que siente
afinidad política, la eficacia de
la organización será limitada. La opinión pública en
este sentido debe estar convencida de que la defensa que se hace de los
derechos humanos es de carácter ético-jurídico.
ONG y Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. (SIPDH).
El Sistema Interamericano es un mecanismo
intergubernamental diseñado por los Estados del continente americano para
proteger los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos
fue elaborada y adoptada por los Estados miembros de la OEA, en 1969. Para que
la convención surta efectos jurídicos debe ser ratificada por el Estado
interesado. La función y jurisdicción de los órganos de protección fue acordada
y definida por los Estados que redactaron la Convención. Para que un Estado
pueda ser demandado ante la Corte debe haber reconocido expresamente la
jurisdicción contenciosa de dicho tribunal.
La Comisión y la Corte
Interamericana (que de paso se analizará más adelante)
ofrecen importante oportunidades a las ONG para proteger los derechos humanos
en el continente. La presentación de una denuncia ante la Comisión es el mejor
mecanismo disponible para las víctimas y ONG que buscan proteger los derechos
humanos en América Latina. Entre los Estados miembros de la OEA, se cree que en
las democracias no se cometen violaciones de los derechos humanos.
Actualmente
en el Sistema Interamericano sólo la Comisión puede presentar casos ante la Corte.
Las víctimas y las ONG tienen acceso directo a la Comisión pero no a la Corte.
Es indudable que las ONG dedicadas a defender
los derechos humanos en la región, se beneficiaron de las sentencias de la
Corte porque sentaron precedentes jurídicos de extraordinaria importancias. Uno
de los obstáculos más serios que enfrentan las ONG es la falta de información
de la doctrina y la jurisprudencia,
de los órganos encargados de proteger los derechos humanos en ONU y OEA.
Las ONG que acuden al Sistema Interamericano
debe estar informados sobre cuestiones de derecho procesal y sustantivo tales
como;
- Calidad y peso de la prueba exigida ante
instancias internacionales en casos de DDHH.
- Metodología necesaria
para probar un patrón de violaciones graves a los derechos humanos; Normas que regulan las víctimas y
las ONG en el proceso.
- Identificación de la carga de la prueba y cómo esta
carga se transfiere de una parte a la otra.
Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los
Derechos Humanos (SIDH). Declaraciones y Pactos.
Declaración Universal De
Los Derechos Humanos y su Fuerza Jurídica:
Con la Declaración Universal nace una época
en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a
los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea
de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben
esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a
estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios
puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la
existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a
fin de que el hombre se
vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un
prólogo y 30 artículos. Los primeros dos artículos disponen que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y que todos tienen igualdad ante
esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo,
raza, color,
idioma etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos
civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida, seguridad,
no ser sometido a torturas, esclavitud,
derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de
asociación, reunión, asilo, nacionalidad, religión, entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete
señalan los derechos económicos, sociales y culturales; derecho a la seguridad
social, trabajo,
descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos
artículos reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el cual estos derechos y
libertades se hagan plenamente efectivos y subrayen los deberes y
responsabilidades que tiene el individuo para
con la comunidad.
Con la entrada en vigor de la DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad; no existe distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión,
etc. Por los tanto, toda persona tienen derecho: a la vida; al reconocimiento
de su personalidad jurídica; a la igualdad ante la ley; a la protección contra
la discriminación; de no ser arbitrariamente detenido; a ser oída públicamente
por un tribunal independiente e imparcial; a la presunción de inocencia; no ser
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni de ataques a su honra;
a circular libremente; a salir de cualquier país, incluso del propio; a
una nacionalidad; a
casarse y fundar una familia; a
la propiedad,
individual y colectiva; al trabajo; al descanso, al disfrute del tiempo libre;
a la seguridad social;
a una remuneración equitativa y satisfactoria ; a cuidados y asistencia
especiales; a fundar sindicatos; a
la educación. A
la libertad: de pensamiento, de conciencia y de religión; de opinión y de
expresión; de reunión y de asociación pacíficas; a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes; a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad. Por otro lado, nadie será sometido:
a esclavitud ni
a servidumbre; a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente el Art. 30 de la Declaración
refiere que: nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o
a una persona, que emprenda y desarrolle actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La Asamblea General de la ONU ha instado a
sus Estados miembros al cumplimiento de sus normas establecidas
en la Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados "fortalecer los esfuerzos
para fomentar el cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la
libre determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de
las Naciones Unidas, y
alcanzar las normas establecidas por la Declaración..."
también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al Gobierno de
Sudáfrica suspender inmediatamente su constante imposición de medidas
discriminatorias y represivas contrarias a los principios y
propósitos de la Carta.
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza jurídica
o no; se debe enfatizar que esta Declaración sí lo es, de acuerdo a la
Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los Estados miembros de la ONU
para estudiar y analizar la situación de los derechos humanos a nivel mundial,
después de veinte años de haberse proclamado y aprobado la Declaración
Universal.
La Conferencia de
Teherán afirmó que los principios de la Declaración deben consagrar y redoblar
los esfuerzos para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en
consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico, mental,
social y espiritual.
La Declaración Universal es el primer
instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel
mundial y tiene fuerza jurídica.
Pactos Internacionales De
Derechos Humanos:
Después de aprobada y proclamada la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU
encargó a una comisión de Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado
Internacional de Derechos Humanos que fuese vinculante para los Estados que los
ratificaran. Se dieron dos posiciones en cuanto a la redacción de
este Tratado Internacional de Derechos Humanos, una propugnaba por un solo
tratado que incorporara los derechos civiles, políticos y económicos, sociales
y culturales; otra proponía la creación de dos tratados; uno de Derechos
Civiles y políticos, ya que estos son de observancia obligatoria que se les
puede reclamar ante los tribunales de justicia; y
otro tratado que consignara los Derechos Sociales, Económicos y Culturales por
que estos derechos deben ser de aplicación progresiva. La cuestión a resolvió
la Asamblea General al decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció que el
goce de las libertades civiles y políticas y
el de los derechos económicos, sociales y culturales están condicionados y se
integran mutuamente.
A estos tratados internacionales se les
designó como Pactos Internacionales de Derechos Humanos y bajo el principio de
pacta sunt servanda se consideran obligatorios a aquellos Estados que los
ratifiquen.
El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea
General de la ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos civiles y
políticos; éste último con su protocolo Facultativo que le permite la recepción
de denuncias individuales en caso de violaciones a tales derechos.
El Pacto Internacional De
Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de
Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976, al estar ratificado por 35
estados miembros de la ONU. El artículo primero de ambos establece derechos
colectivos. Se ve la influencia de los Estados que logran su independencia después
de 1948 y de los estados en desarrollo que
buscan proteger sus riquezas y recursos naturales.
En ambos el artículo tercero reafirma la
igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos y
ordena a los estados que hagan de ese principio una realidad. El artículo
quinto establece salvaguardias en contra de la destrucción o la limitación
indebida de cualquier derecho humano o libertad fundamental y en contra de la
interpretación incorrecta de cualquier disposición del pacto, como medio para
justificar violaciones a un derecho o una libertad.
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales está integrado por 31 artículos, en su
artículo segundo los estados se comprometen a adoptar las medidas ya sea en
forma conjunta o separada para lograr progresivamente por todos los medios apropiados
la plena efectividad de esos derechos, para tal fin utilizarán la asistencia y
cooperación internacional, así como la adopción de
medidas legislativas. Del artículo sexto al décimo quinto se reconocen los
derechos como; trabajo, condiciones justas de trabajo, derecho de familia,
de las madres, de los niños,
el derecho a estar protegido contra el hambre, nivel de vida mejor, educación,
salud física y
mental, etc.
Pacto Internacional De Los
Derechos Civiles y Políticos:
Es un catálogo de derechos civiles y
políticos más amplio que la declaración universal, el pacto es vinculante para
los Estados que lo ratifican. Entre los derechos que consagra que no se
encuentran en la declaración está; el derecho a no ser encarcelado por deudas,
derecho a la libertad, a ser tratado con humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad,
protección del niño tanto por parte de su familia como de la sociedad y el estado.
Entre los derechos que sí están en la declaración y no en el pacto; derecho de
poseer propiedades.
Los derechos humanos consagrados en el pacto;
igualdad de hombres y mujeres en derechos (art.3) derecho a la vida,
prohibición de la tortura y tratos crueles o degradantes, prohibición de la
esclavitud, prohibición al trabajo forzado, derecho a obtener reparación,
prohibición de detenciones ilegales arbitrarias, prohibición de prisión por
deudas, derecho ante la ley y los tribunales, presunción de inocencia, debido
proceso, irretroactividad de la ley, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
libertad de religión, derecho al reconocimiento del pensamiento,
etc.
Los derechos reconocidos no son absolutos
sino que están sujetos a restricciones por razones de seguridad nacional, orden
público, derechos de los demás.
Los Estados Partes se comprometen a presentar
informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los
derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se establece un Comité
integrado por 18 miembros que deberán ser personas de gran integridad moral,
con reconocida competencia en materia de
derechos humanos, propuestos y elegidos por los estados partes, no son
representantes de los Estados, el Comité estudiará los informes presentados por
los Estados Partes, transmitirá sus informes y comentarios a cada uno y se los
enviará al ECOSOC.
Declaración Universal de
los Derechos Humanos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La Declaración Universal es el primer
instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel
mundial.
En 1969 la OEA convocó en San José, Costa Rica,
una conferencia especializada interamericana para redactar un tratado sobre
derechos humanos, al mismo se le puso firma el 22 de noviembre de 1969; de esa Convención Interamericana sobre
derechos humanos, la cual doce estados americanos afirmaron la convención, seis
lo hicieron posteriormente y cuatro se adhirieron , emergió el instrumento negociado por las delegaciones
de los gobiernos , el cual se le llamó Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Informalmente se le conoce como Pacto de San José, bautizado así
por la ciudad donde se dio. Costa Rica fue el primer país que ratificó la
convención, con lo cual aceptó las obligaciones contenidas en el tratado. No
obstante fue hasta 1978 que la Convención fue ratificada por el onceavo Estado
miembro de la OEA, el número mínimo de estados partes que se requería según los
términos del acuerdo para que la convención surtiera efectos. Hasta la fecha 24
de los 34 países de la OEA lo han ratificado.
La
convención es similar a la Declaración Americana en cuanto a que enumera los
derechos civiles y políticos, que deben respetarse por los Estados partes,
además los signatarios aceptan las obligaciones de proteger los derechos y
tomar las decisiones apropiadas en caso de violación de los mismos. Además de
definir los derechos humanos básicos, estipula en su preámbulo que los mismos
son inherentes al ser humano y no meramente concedidos a las personas por parte
del Estado.
La convención americana se
asemeja mucho a la Convención de Europa de Derechos Humanos,
que está vigente desde 1953, en cuanto a los mecanismos de cumplimiento
creados para asegurar el respeto de los derechos humanos; en nuestro
continente: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Por lo anterior, y a efecto de conocer los
específicos Derechos humanos fundamentales que protege el SIDH (Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos),
conviene precisar cuales son aquellos, expresamente declarados en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, a saber:
En
el Art. 1 se prohíbe la discriminación respecto de determinados criterios; en
el Art. 3 se reconoce la personalidad jurídica de toda persona; Art. 4 se
indica el Derecho a que se respete la vida. Art. 5. se señala el Derecho a la
integridad personal; Art. 6. se prohíbe la esclavitud y servidumbre, al igual que el ser
constreñido a ejecutar trabajos forzosos u obligatorios; Art. 7 se indica el
Derecho a la libertad personal y la prohibición de detenciones o
encarcelamientos arbitrarios; Art. 8. se anuncia el Derecho a las garantías
judiciales; Art. 9 se declara la preeminencia del principio de legalidad; Art. 10. se propone el Derecho a recibir
indemnización; Art. 11 se protege la honra y la dignidad; Art. 12. se rotula el Derecho a la libertad
de conciencia y de religión; Art. 13. se apuntala a la libertad de pensamiento y de expresión; Art. 14. se rubrica el
Derecho de rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes;
Art. 15. se reconoce el Derecho de reunión pacífica; Art. 16. se estampilla el
Derecho a la libertad de asociación; Art. 17. se suscribe la protección
de la
familia,
desde la obligación de la sociedad hasta los Derecho de los hombres y
mujeres; Art. 18. se estipula el Derecho al nombre; Art. 19. se reseña la
protección de los Derechos de los niños; Art. 20. se formaliza el Derecho a
tener nacionalidad y no ser paria o apartida; Art. 21. se
puntualiza el Derecho a la propiedad privada, y se prohíbe la expropiación
sin indemnización; Art. 22. se precisa el Derecho de circulación y de
residencia; Art. 23. se explicita los Derecho políticos y democráticos. Art.
24. se concreta el Derecho a la igualdad ante la ley; por último, Art. 25. se define el Derecho a
la protección judicial.
Los anteriores Derecho humanos fundamentales
son aquellos sobre los cuales, tanto la comisión, como la Corte Interamericana, pueden ejercer sus funciones en
la jurisdicción de los países firmantes que ratificaron la misma. Es
decir, dichos derechos pueden ser reclamables, cuando se esgrime su violación,
en virtud del artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
por "cualquier persona o grupo de
personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados
miembros de la Organización" que valga el pleonasmo
ratificaron la misma.
Es así que no todos los países miembros de
la OEA tienen iguales
responsabilidades, respecto de los Derechos acordados en la Convención. Para
dar un bosquejo general de quienes son los Estados y cuales son las obligaciones que
tienen respecto de la protección internacional de los Derecho humanos fundamentales
(DHF), a continuación, un cuadro que especifica los grupos de
países y las obligaciones que asumen:
Grupo
de Países.
Obligaciones
de
los Países.
|
Primer
Grupo de Países.
|
Segundo
Grupo de Países.
|
Tercer
Grupo de Países.
|
Son
aplicables las normas de
la Declaración Americana, las normas de la Convención Americana y la
jurisdicción de la Corte Interamericana de D.D.H.H es obligatoria.
|
|||
Es
obligatoria la Declaración Universal, y la Convención Americana sobre
D.D.H.H., pero no han aceptado la jurisdicción de la Corte.
|
|||
"no
han ratificado la convención americana y a los que sólo les son aplicables
las normas del sistema con base en la declaración,".
|
Bahamas,
Belice, Canadá, Cuba,
Estados Unidos, Guyana, Santa Lucía, Saint Vicent Y Las Granadinas Y Saint
Kitts-Nevis.
|
Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, originalmente fue concebida en
1959 como un intento de la OEA de detener la violación masiva de los derechos
humanos del pueblo cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno
revolucionario de ese país. La primera comisión estuvo integrado por siete
juristas en le reunión anual de los Estados Miembros, la Asamblea General fue
instalada en 1960. Las actividades iniciales de la Comisión incluyeron visitas
in situ a Miami para entrevistarse con los cubanos que huyeron de la represión
en su tierra natal.
La
Comisión buscaba documentar las violaciones de derechos humanos, durante casi
veinte años el mandato de la Comisión y las reglas que establecían el alcance
de sus facultades estaban estipuladas en su Estatuto tal y como fue adoptado
por la Asamblea General de la OEA. Inicialmente no incluía la autoridad para
tramitar las denuncias individuales provenientes de personas u organizaciones
que reclamaban violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes de los
estadios miembros. Esta brecha se cerró en 1967 cuando la OEA modificó el
Estatuto de la Comisión para permitirle tramitar este tipo de comunicaciones,
al mismo tiempo se
obligó a los estados miembros a denunciar e investigar las violaciones de los
derechos humanos.
La
comisión originalmente creada por resolución de los ministros de relaciones
exteriores de la OEA se incorpora a la carta de la OEA como órgano en 1967 bajo
el protocolo de Buenos Aires.
Los
miembros de la Comisión son propuestos por los Estados miembros de la OEA y se
eligen en la Asamblea General. Generalmente son
abogados pero no siempre. Deben ser personas de la más alta autoridad moral
y de una reconocida versación sobre la materia. Los miembros ejercen el período
por cuatro años y pueden ser reelectos solo una vez. Mientras ejerzan sus
funciones los miembros se comprometen a evitar conflictos de intereses. En caso
de que se alega violación de los derechos humanos en sus propios países los
miembros están obligados a abstenerse de participar en las deliberaciones de la
Comisión. La mesa directiva se compone de un presidente, dos vicepresidentes,
electos por los miembros de la Comisión por un período de un año.
Normas
Aplicables por la Comisión:
Aunque
la mayoría de los países miembros de la OEA ratificaron la Convención
Americana faltan algunos por hacerlo y por esto la Comisión aplica dos normas distintas.
Para aquellos que han aceptado la Convención, los términos de ese tratado es el
derecho internacional que se aplica. Para los que no, se aplica la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del hombre
y su propio estatuto para definir los derechos humanos y las obligaciones correspondientes
de los Estados miembros.
Para
ayudar a la ejecución de las funciones ,
la Comisión depende de una Secretaría a tiempo completo
con sede en Washington D.C. encabezada por un secretario ejecutivo designado
por el Secretario General por un período de cinco años.
Funciones
de la Comisión y Competencias:
Se
extienden desde los deberes generales a los particulares, su primer función consiste
en concienciar en cuanto a derechos
humanos se refiere a los gobiernos y los pueblos
del hemisferio. Esta tarea promocional se lleva acabo a través de las
publicaciones de la Comisión, conferencias, comunicados, informes etc.
La segunda función es la de hacer
recomendaciones a los gobiernos de la OEA. Estas pueden ser específicas en
casos particulares donde la comisión hay concluido que los derechos humanos
de algún individuo han
sido violados; y También
pueden ser generales.
La tercera función de la Comisión es la de
preparar informes y estudios. Cada año debe presentarse un Informe Anual
ante la Asamblea General. Este
informe incluye en este reporte las conclusiones de la Comisión respecto a
muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La comisión
también puede incluir aquellos informes en los que no hubo violación a los
derechos. Otra sección del informe anual es la parte dedicada al análisis de la situación de los derechos humanos
en países particulares. La lista de los países varía dependiendo de
la situación de los derechos humanos, sin embargo, generalmente los países que
se mencionan en el Informe anual son aquellos que presentan un patrón de
violaciones graves de los derechos humanos.
La cuarta función de la Comisión es la de requerirle
a los gobiernos que le provean información.
En algunos casos se piden datos
generales como índice de alfabetización, salud, pobreza,
en la práctica la Comisión envía al Ministerio de Relaciones Exteriores la
solicitud de información requerida, se permite un máximo de 180 días para
presentar la respuesta apropiada. Se otorga una prórroga si se ve que el estado de
buena fe requiere más tiempo para suministrar la información.
Otra función es
la de servir como órgano de consulta en la materia a
los gobiernos. En algunos casos estos servicios son
el resultado de una solicitud por parte de los órganos políticos de la OEA o
por los Estados miembros. La Comisión existe como un servicio para
los gobiernos y los pueblos, la cooperación con los gobiernos asegura el respeto de
los derechos humanos en su territorio nacional.
Procedimientos:
Cuando
un individuo o grupo considera
que ha habido una violación de los derechos humanos, estos pueden enviar la
denuncia a la Secretaría de la Comisión en Washington D.C.
Se
debe nombrar a la víctima, si es posible, describir las
circunstancias de la violación y hacer una acusación en contra de uno o
varios agentes del Estado Miembro de la OEA. La comisión no considerará
denuncias de crímenes comunes, ya que deben ser tratados por
los tribunales nacionales.
La
denuncia debe firmarse aunque el nombre del denunciante será confidencial a
menos de que se le autorice expresamente mencionarlo. Se trata de proteger al
denunciante de represalias.
El
peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del país en contra del cual
va dirigida la demanda.
Además ni la OEA ni la CIDH otorga ningún estatuts consultativo especial
a organizaciones privadas
como lo es la ONU. Los denunciantes a veces
son las propias víctimas de supuestas violaciones, con frecuencia las ONG son las que median
por las víctimas. Las denuncias usualmente se transmiten a través de una carta,
sin embargo no interesa el medio de comunicación sino
el contenido.
La
denuncia en cuanto se recibe en la Secretaría de la Comisión es analizada para
determinar si en efecto señala los hechos que de ser ciertos, violarían uno o
más derechos humanos, en los términos de la Convención o Declaración Americana,
en los países que no han ratificado.
Uno
de los abogados de la Comisión hace una determinación preliminar para asegurase
que el denunciante haya agotado los recursos legales
internos disponibles en el Estado donde
se dio la violación. Este requisito de procedimiento se
conoce como agotamiento de recursos internos,. En otras palabras la Comisión no
reemplaza los sistemas jurídicos
penales, civiles o administrativos de los Estados miembros, al contrario la
Comisión admite la denuncia únicamente cuando esté convencida de que se han
utilizado y agotado los recursos legales disponibles.
En
el informe final la Comisión debe detallar los procedimientos que
se siguieron en el asunto, así como los hechos importantes establecidos y su
conclusión sobre el fondo del caso. Además formulará recomendaciones en estos
informes y procederá a enviarlos a ambas partes con la solicitud de que se
mantengan confidenciales por cierto tiempo.
En caso de que el gobierno incumpla con las
recomendaciones de la Comisión, la comisión; ordenará la publicación del
informe anual a la Asamblea General de la OEA o bien enviará el informe a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para que sea litigado ante este tribunal
como un caso contencioso.
Derecho
a Denuncias y a Peticiones Individuales. (Visitas
in loco o in situ). Competencia de la Comisión:
Esto
Tiene varios propósitos; el primero es la búsqueda de información, la Comisión
como órgano principal de la OEA en el campo de los derechos humanos, es el responsable de evaluar la situación
de los derechos humanos en los Estados miembros y debe reportarla a la Asamblea
General, o en casos de emergencia, a la reunión de Consulta de los Ministros de
Relaciones Exteriores.
En
algunos casos la búsqueda de información se limita a aspectos específicos, sin
embargo la más común es que las visitas
in loco busquen evaluar el clima general
de derechos humanos en un Estado miembro. Otro de los propósitos
es la de enfocar la opinión pública, tanto nacional como internacional, en lo
referente a los derechos humanos. A veces este llamado de atención al
público provoca un efecto de interrumpir, el ciclo de violencia que
está viviendo o que vivió un país. También estas visitas
permiten propiciar un buen diálogo entre
la Comisión y los principales actores nacionales e individuales en el área de los derechos humanos, y así lograr una
mejor apreciación de las circunstancias del país.
Otro
beneficio es la oportunidad de contribuir de manera concreta en la solución de
verdaderos problemas.
También
ofrecen al ciudadano común de un país la oportunidad para presentar sus peticiones individuales o puntos de
vista sobre la situación de los derechos humanos, del país o sobre denuncias individuales específicas de
supuestos abusos. Para esto la Comisión utiliza formularios de
denuncia publicados en los cuatro idiomas oficiales de la OEA; español, inglés,
portugués, francés.
Peticiones individuales:
Las
peticiones individuales se encuentran previstas en los artículos 44 a 51 de la
Convención Americana, 19 inciso a) y 23 del Estatuto de la Comisión
Interamericana, y 29 a 50 del Reglamento de la CIDH. A través de este
mecanismo, las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden acceder a los
órganos interamericanos de protección de derechos humanos en búsqueda de la
verdad, justicia y reparación que les fue negada en sus países. Ejemplo de esto
lo tenemos con la presentación de una petición individual contra el Estado de
Honduras como consecuencia del golpe de Estado,
petición solicitada por el ex presidente de Honduras Manuel Zelaya
Rosales y varios de sus funcionarios que fueron despojados del poder.
Para las “visitas in loco” se
requieren, ya sea la invitación o al menos la anuencia del gobierno en
cuestión, y ellas le proveen a los gobiernos, la oportunidad para que
demuestren su apertura y buena disposición en reconocer los problemas en el
área de derechos humanos. Un gobierno
que sinceramente quiera reconocer o explicar a la comunidad internacional
y a su propio pueblo la situación de los derechos humanos, en su territorio
puede utilizar una de las visitas de la Comisión para este propósito.
Aunque
un país no está obligado admitir la entrada de la Comisión, a territorio
nacional, una vez que lo haga debe aceptar ciertas condiciones mínimas. De ahí
que la Comisión insiste en tener libertad absoluta
de movimiento cuando
lleva a cabo sus visitas. A los representantes del gobierno diplomáticamente se
les prohibe ingresar a las reuniones privadas.
Los
gobiernos que invitan a la Comisión tienen que garantizar que las personas u
organizaciones que se presenten ante la Comisión no sufrirán ninguna
represalia. Esta garantía es difundida por los medios de comunicación locales y
nacionales al principio de la visita de la Comisión para que la ciudadanía se
sienta en libertad de acudir a la Comisión si así lo desea.
Las visitas de la Comisión históricamente han
venido como una respuestas a problemas
de derechos humanos a gran escala o por lo menos en algunos casos a
situaciones particulares limitadas pero de mayor gravedad.
Cuando la Comisión decide que se requiere de una visita in loco, el Presidente
o el Secretario Ejecutivo normalmente tienen una conversación informal con el
gobierno en cuestión, con frecuencia a través de su embajador y representante
ante la OEA, el Presidente explica el interés de
la Comisión y sugiere que el gobierno considere invitar a la Comisión para que
lleve a cabo su investigación,
si no se da la invitación la Comisión envía una solicitud de anuencia por
escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, explicando sus preocupaciones y
fijando las fechas.
Una
vez que se acuerde la visita, un funcionario de la Secretaría de la Comisión
prepara la misión durante
la visita, el funcionario hace todos los arreglos de logística,
incluyendo reservaciones de hotel, alquiler
de transporte, seguridad,
etc. Se preparan reuniones, con el Ministerio del Interior, Canciller, Ministro
de Defensa, Procurador General, Ministro de Salud, Trabajo,
Asuntos Indígenas. Así como también oficiales gubernamentales de derechos
humanos, tanto del poder ejecutivo como del
legislativo, así como también cualquier autoridad gubernamental
autónoma, como por ejemplo el ombudsman, (Defensor de los Habitantes) también
se programan reuniones con miembros del poder judicial,
normalmente el Presidente y los jueces de la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Supremo de Justicia,
durante estas visitas y observaciones in situ; se trata de visitas cárceles,
pueblos, para tener una mejor idea de la situación del país. También se reúne
con miembros de la iglesia,
ONG, medios de prensa, movimientos de trabajadores, industrial, comercial y
agrícola, además de reuniones con los líderes políticos, dependiendo de la
composición demográfica también se recibe a representantes de los indígenas.
Cuando
se presenta ante la Comisión una denuncia de violación a los derechos humanos,
durante una visita in situ, se toman los nombres de los testigos y de las
víctimas, mediante equipo de video, y
a veces ante notario público. Este testimonio constituye evidencia valiosa
para uso posterior en casos contenciosos ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
La
Comisión después de realizadas las entrevistas y
audiencias en un país, no se encuentra en condiciones de emitir un informe con
recomendaciones y conclusiones sino que debe esperar a analizar el material con
tiempo. La prensa y el público es lógica que
esperen la opinión de la Comisión con mucha impaciencia pero publicar un
informe prematuramente sería injusto para todos los involucrados. La Comisión
prepara un informe que posteriormente será publicado ya sea como un informe
especial o dentro del contexto de su Informe anual a la Asamblea General de la
OEA. Los informes son preparados por los abogados de la Comisión los cuales se
adhieren al formato de la Declaración Americana o Convención según sea el caso.
Corte
Interamericana de Derechos Humanos (COIDH):
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos se instituyó
en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo
VII de la Parte II). Entró en vigor el
18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de
países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su
primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso
de establecimiento de una estructura judicial que tiene
como misión principal,
hacer eficaces los derechos humanos en el
continente.
Una función jurisdiccional, a
través de la cual evalúa la responsabilidad de
los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la
Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que
sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso
y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado,
éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente
de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por
un período específico de tiempo o
para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la
competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador,
El Salvador, Guatemala,
Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana,
Surinam, Uruguay,
y Venezuela.
El
artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la
Corte, dice lo siguiente:
1 .Todo Estado Parte
puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión
de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce
como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de
esta Convención.
2 .La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o
bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos
específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización,
quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y
al Secretario de la Corte.
3 .La Corte tiene
competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre
que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha
competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos
anteriores, ora por convención especial.
4 .Como los Estados partes
pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es
posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto.
De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención "sólo los Estados Partes
y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte".
El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente
a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho
o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce
de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
5 .El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone
que la parte "del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno
vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".
6 .El artículo 63.2 de la
Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se
haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los
asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a
su conocimiento,
podrá actuar a solicitud de la Comisión.
7 .El fallo emitido por la
Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de
desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a
solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente
dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del
fallo" (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes "se
comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes" (artículo 68 de la Convención).
8 .La Corte somete a la
Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre
su labor, en el cual "de manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, de la Convención).
Aceptación
de la competencia:
De
acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos;
" solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a
la decisión de la Corte".
La
aceptación de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por
los Estados a través de una declaración separada especial e incondicionalmente
bajo condición de reciprocidad, por un período específico o para un caso
específico (artículo 61.2 Convención).
Para someter un caso a la decisión de la
Corte no es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque
es evidente que tal requisito se exige para el Estado demandado y si éste
hubiere aceptado pero bajo condición de reciprocidad, el requisito se traslada
también al demandante. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, el
Estado demandante también deberá aceptar la competencia pues estará sometido a
los reglamentos de la Corte.
Papel de la Comisión ante
la Corte:
la Comisión comparecerá en todos los casos
ante la Corte" según el artículo 57 de la Convención; la Comisión actúa en
defensa de la persona humana víctima de una violación de los derechos y por
ello la representa.
La Comisión es además, el
órgano del sistema de protección, que cumple una clara función de Ministerio
público del sistema, es decir investiga los hechos y acusa, llegado el caso a
los Estados ante la Corte.
El fallo y su
interpretación:
Cuando
se haya comprobado una violación, la Corte producirá el fallo, definitivo y no
sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte " a
solicitud de cualesquiera de las partes" de conformidad con el artículo 67
de la Convención.
El
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de
interpretación (artículo 60) y el recurso de revisión (artículo 61), este
último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva,
hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la
revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual
corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de
tribunales de arbitraje.
Este
recurso no existe explícitamente, sin embargo que en el de la Corte
Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud
del derecho internacional general.
Contenido
del Fallo:
De
conformidad con el artículo 63 de la Convención " El fallo dispondrá
asi mismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la
medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, y si
fuere el caso el pago de una justa indemnización". A su vez el artículo
68.2 dispone que "la parte del fallo que disponga indemnización
compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento
interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".
La
indemnización es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la protección
de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es también lo que
distingue a la Convención Americana de la Europea, que carece de una
disposición similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los eventos,
un fallo contendrá tal disposición pues en muchos basta el regreso al statu quo
anterior o la orden de cesar en una violación.
Medidas
provisionales:
Una
parte muy importante de esta jurisdicción contenciosa son las medidas
provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y
urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.
(Artículo 63 de la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en los
casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos que aún no sometidos a
su conocimiento así
lo solicite la Comisión.
Informe
Anual:
En
su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte "señalará los
casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos"
(Artículo 65 de la Convención) y hará las recomendaciones pertinentes. De
acuerdo con el artículo 68 " los Estados Partes de la Convención se
comprometen a cumplir la decisión de la Corte".
La
otra función es la Consultiva, la cual el organismo
ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros
de la Organización podrán
consultar a la Corte acerca de la interpretación de
esta Convención o de otros tratados concernientes
a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo,
podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el
capítulo X de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados,
podrá emitir concepto entre
la compatibilidad de una ley interna y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Articulo referente a la Competencia Consultiva de la Corte. Jurisdicción
Consultiva:
El
artículo 64 de la Convención dice textualmente:
Los
Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la
interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la
protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán
consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de
la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
Buenos Aires.
1. La Corte, a solicitud de
un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la
compatibilidad entre cualquiera de sus leyes
internas y los mencionados instrumentos internacionales. El derecho de
solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la
Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
2 .Igualmente, la competencia consultiva de la Corte
fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan
por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA
consultar a la Corte, en lo que les compete.
3 .La Corte puede ser consultada de acuerdo con el
artículo 64 de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por
todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta.
La Comisión es uno de estos órganos.
4 .Objeto de la
Interpretación: la Corte puede dar opiniones en relación con la interpretación
de la Convención " o de otros tratados concernientes a la protección de
los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (artículo 64 de la Convención).
La expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte en
el sentido que se refiere a " toda disposición concerniente a la
protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional
aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o
multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes
del mismo Estado ajeno al sistema interamericano. La Corte podrá abstenerse de
responder una consulta si aprecia que la petición excede los límites de
su función".
5 .Procedimiento de las opiniones consultivas: el
artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte aplicará al trámite de las
opiniones consultivas las disposiciones del Título II del reglamento; que se
refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles.
Sobre este tema la Corte opinó que "no
hay nada en la Convención que sirva para fundamentar la extensión de los
requisitos para el ejercicio de su jurisdicción contenciosa de la Corte al
ejercicio de la función consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de
la competencia consultiva de la Corte está sometida a sus propios
pre-requisitos que se refieren a la identidad y
a la legitimación reconocidas
a los entes con derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados
miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete".
Régimen
aplicable:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
es el órgano más reciente del sistema interamericano de protección y promoción de
los derecho humanos, desde un punto de
vista práctico, tiene que ver con la coordinación y cooperación que debe existir y existe
entre la Comisión y la Corte. La convención Americana dispone que es la
Comisión la que decide cuáles son los casos que se presentarán ante la Corte
para su litigación.
Hasta
el momento aunque de los 24 de los Estados Miembros de la OEA, han ratificado
la Convención Americana de Derechos Humanos, solo 15 han aceptado la
jurisdicción de a Corte. El sueño de los defensores de los derechos humanos, es
que algún día todos los países ratifiquen la Convención y se sometan a la
jurisdicción obligatoria de la Corte.
Además
de las disposiciones contenidas en la Convención, a la Corte son aplicables las
disposiciones del Estatuto que fue aprobado mediante resolución No. 448
adoptada por la Asamblea General de la OEA en su IX período de sesiones ( La
Paz, Bolivia 1979).
El Estatuto fue reformado en el XII período de sesiones de la Asamblea (Washington
1982). La Corte igualmente está sujeta a su reglamento. Hasta agosto de 1991
rigió el Reglamento aprobado por la Corte en su III período de sesiones; 30 de
julio a 9 agosto 1980. En la actualidad hay un nuevo reglamento aprobado por la
Corte en su XXII período de sesiones; 9 al 18 de enero de 1991, loas casos
iniciados con anterioridad al 1 agosto de 1991 siguen sujetos al anterior
Reglamento.
La
Corte está definida en el Estatuto como "una institución judicial autónoma
cuyo objetivo es
la aplicación e interpretación de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos". La Convención en su artículo 59 no señala su carácter
pero habla de independencia de
la misma. La Corte es "
independiente " y " autónoma" es decir, no depende de la OEA y
ejerce facultades no subordinadas.
Carácter
de la Corte.
En
los términos de la Convención, específicamente en su artículo 60, " la
Corte preparará su estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea
General y dictará su reglamento". Como se dijo atrás el Estatuto fue
aprobado por la Asamblea reunida en La Paz, Bolivia en 1979 y el reglamento
vigente es el que se aprobó en 1991.
Organización
de la Corte
El Estatuto de la Corte dispone que ésta es
una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa
Rica, cuyo propósito es el de aplicar e
interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más
alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para
el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos"
(artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el
Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que
presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte.
De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede
proponer hasta tres candidatos.
Los jueces son elegidos por los Estados
Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto
y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la
OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces
salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción
serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la
Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que terminan su mandato siguen
conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en
estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).
Si fuere necesario para preservar el quórum
de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más
jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de
alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte,
conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a
conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el
caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que
integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados
a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el
mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y
10. 3 del Estatuto).
Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por
ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los jueces están a disposición de la Corte,
la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean
necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar
sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante
"el Presidente") o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque
no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el
Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).
El Presidente y el Vicepresidente son
elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos
(artículo 12 del Estatuto).
Existe una Comisión Permanente de la Corte
(en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente,
el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de
acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras
comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).
La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte
(artículo 14 del Estatuto).
Jueces
AD HOC
Las
disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen
la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los
jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés
y no tienen un juez de su nacionalidad (Artículo
55.2 Convención).
La
Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto
aunque la Convención diga que " el juez ad hoc debe reunir las calidades
señaladas" para los jueces de planta (artículo 55.3) al menos en una
oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas
internos.
Es
explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que
decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional,
exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una
época en la cual el concepto de
"soberanía"
privaba sobre todo.
En
una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto los
tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben
una compensación a cambio de
las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual
implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal
plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas
escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la
Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su
juramento(artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del
Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría
problemas en el seno de la Corte.
Juez
Interino.
El
Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de
los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los
Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para
preservar el quórum de la misma (artículo 6.3)
Presidente
y Vicepresidente.
El
Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de
la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dictar Resoluciones,
solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente
lo reemplaza en sus faltas absolutas
y temporales (Estatuto, artículo12).
Precedencia.
La
precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente)
la fecha de elección y la edad.
Los
jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes
diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo 15.4
Estatuto) y por aquellos Estados
miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios
e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949 (Estatuto artículo 15.3).
En
los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que
reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir las que hoy
contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril
de 1961.
La
Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa
Rica,
suscrito el 10 de septiembre de 1981, el cual remite expresamente a la
Convención de Viena (artículo 11).
Con
el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la
Convención los exime de la responsabilidad por
los votos u opiniones emitidas.
Régimen
Disciplinario.
Los jueces y el personal de la Corte deberán,
como es natural y obvio "observar... una conducta acorde
con la investidura"(artículo 20 Estatuto) y responder por ella y por la
negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que
está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de la
potestad disciplinaria.
Según el Estatuto esa potestad corresponde a
la Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en
los artículos de la Convención que transfieren alguna competencia a los
Estados.
Comisión Permanente.
El Reglamento en su artículo sexto establece
" la Comisión Permanente" de la Corte, encargada de asistir al
Presidente en sus funciones.
La Comisión permanente se compone del propio
Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente.
Algunos artículos del Reglamento obligan al
presidente a consultarle a la Comisión.
En la práctica los presidentes de la Corte,
han estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa
consulta con los jueces, o al menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo
sexto permite al Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre
asuntos específicos.
Reconocimiento
de la Competencia Contenciosa de la Corte:
Veinte Estados Partes han reconocido la
competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: CostaRica,Perú, Venezuela,Honduras, Ecuador,Argentina,
Uruguay,
Colombia,
Guatemala,
Suriname, Panamá, Chile,
Nicaragua, Trinidad y Tobago, Paraguay, Bolivia, El Salvador,
Haití, Brasil y México.
Algunas
Violaciones a los Derechos Humanos
conocidas Mundialmente:
A pesar de existir un amplio dispositivo
nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los
hombres no hay un respeto absoluto
por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.
Se debe afirmar que las transgresiones a los
derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales
transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado
siempre existe alguna manera de enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada
durante demasiado tiempo.
Un caso típico de violación encubierta de los
derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se manifiesten en
la sociedad.
Cuando una parte de la población no
tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados los derechos humanos. La
libertad posibilita el goce de los derechos cuando convive con la igualdad.
Esta apunta a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una
vivienda, trabajo, educación, salud, etcétera.
El terrorismo,
la represión, la censura, la discriminación,
la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son
las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente
destacar que ninguna de las acciones mencionadas
es más importante que otra.
Es justamente en la Declaración Universal
donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por
su Opinion política,
riqueza o posición económica.
En Venezuela, además de la violación de los
derechos humanos en las cárceles del país, se recuerda de manera especial los
casos de El Amparo y
el denominado Caracazo que han sido motivo de sentencias definitivas e incluso
reparaciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH)
con sede en Costa Rica. En sus informes anuales
desde el año 2000, diversas organizaciones nacionales
e internacionales, han venido reflejando estas violaciones de los derechos
humanos y su incremento en los últimos años.
La dictadura de
Pinochet ha sido ampliamente criticada tanto en el país como en el resto del
mundo por las graves y diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en
el período denominado como Régimen Militar, por lo que Pinochet debió enfrentar
diversos juicios hasta la fecha de su muerte. Sus simpatizantes lo califican
como un héroe que salvó al país del hipotético régimen comunista que, según
ellos, hubiera instaurado Salvador Allende,
así como de una eventual guerra civil.
En
base al tema se ha desarrollado múltiples declaraciones que describen un poco
el accionar de su gobierno. En su calidad de
presidente de la Junta Militar de Gobierno, asumió el poder. A
partir de órdenes dictadas a través de cadena nacional de radio y televisión proscribió
los partidos políticos,
disolvió el Congreso, restringió los derechos civiles y políticos y ordenó la
detención de los máximos líderes de la Unidad Popular, declarándola ilegal.
A
diferencia de la mayor parte de las naciones latinoamericanas, antes del golpe de estado de
1973 Chile había tenido una larga tradición de civilidad democrática y apego
al estado de Derecho.
Las intervenciones militares en asuntos de política eran muy escasas (por
ejemplo, el llamado «ruido de
sables» de 1924), pero de todos modos existentes. Se podría decir que las
Fuerzas Armadas, hasta esa fecha, actuaron con debida obediencia, y no
deliberantes.
Augusto Pinochet se enfrentó en Chile a más
de 300 querellas por violaciones de los derechos humanos, que
incluyeron torturas, secuestros y asesinatos. A ellas se añadieron
otras investigaciones en
varios países por la desaparición de sus ciudadanos durante la dictadura.
Los procesos en
Chile comenzaron el 12 de enero de 1998, cuando el Partido Comunista presentó
la primera querella criminal admitida a trámite. Desde entonces, partidos
políticos, gremios, asociaciones pro derechos humanos y agrupaciones de
familiares de desaparecidos han denunciado a Pinochet ante la Justicia. Ésta es
una relación de algunas de las principales causas seguidas contra el antiguo
dictador:
·
Procesamiento
En España
El proceso se
inició en agosto de 1996 cuando el juez Manuel García Castellón abrió
una investigación sobre
los desaparecidos españoles durante la dictadura chilena. La causa pasó a Baltasar
Garzón, que investigaba desde dos años antes los crímenes contra
españoles en la dictadura argentina.
El 17 de octubre de 1998, Pinochet fue
detenido en Londres a petición de Garzón, que le procesó por terrorismo,
genocidio y torturas el 10 de diciembre. En enero de 2000, fue sometido a un
examen médico para resolver si se concedía su extradición a España,
pero el Ministerio de Interior británico anunció que no estaba "en
condiciones" de afrontar un juicio. El 2 de marzo denegó la extradición y
le concedió la libertad.
En 2004, Garzón amplió las imputaciones
contra Pinochet a los delitos de
alzamiento de bienes y blanqueo de dinero y
cifró en casi 1.500 millones de euros la responsabilidad civil del
ex dictador. La causa sigue abierta.
El caso 'Caravana de la muerte' constituyó la
primera vinculación de Pinochet con las violaciones de derechos humanos durante
su régimen. Fue una comitiva militar dirigida por el general Arellano Stark que
recorrió en octubre de 1973, un mes después del golpe militar contra Salvador
Allende, varias provincias con la misión de ejecutar a 75 presos políticos.
El 8 de agosto de 2000 Pinochet perdió su
inmunidad parlamentaria y el 1 de diciembre siguiente fue procesado por
coautoría de 55 homicidios y
19 secuestros de la "Caravana de la muerte".
·
Asesinato
De Carlos Prats
El general Carlos Prats González, comandante
en jefe del Ejército chileno durante el gobierno de Salvador Allende, murió
junto a su esposa Sofía Cuthbert el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, a
causa de una bomba colocada en su coche.
En mayo de 2000 Pinochet recibió la primera
orden judicial en la que aparecía como imputado y en octubre siguiente la
Justicia argentina cursó la primera solicitud de extradición contra él..
·
Operación
Cóndor
La 'Operación Cóndor' consistió en la coordinación de
los servicios de inteligencia de
las dictaduras del Cono Sur entre los años 70 y 80 para la persecución y
exterminio de opositores en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y
Uruguay.
El juez Juan Guzmán, que investigaba desde
1998 la desaparición de más de un centenar de chilenos detenidos en los países
vecinos, solicitó el desafuero de Pinochet en diciembre de 2003. El 28 de mayo
de 2004, la Corte de Apelaciones aprobó en primera instancia el desafuero. El
fallo fue ratificado por la Corte Suprema, el 26 de agosto.
El 13 de diciembre de 2004, Pinochet fue
procesado como presunto responsable de nueve desapariciones y un homicidio
calificado en el caso "Operación Cóndor". La Corte Suprema ratificó
el procesamiento posteriormente. El 7 de junio de 2005 fue exonerado en el
caso.
·
Operación
Colombo
La 'Operación Colombo' fue organizada por la
DINA en 1975 y consistió en un montaje de prensa para
encubrir la desaparición de 119 militantes del Movimiento de
Izquierda Revolucionaria (MIR), presentándola como una "purga" dentro
de la propia organización.
El 7 de febrero de 2005 fueron procesados dos
ex ministros y solicitado el desafuero de Pinochet. El 3 de enero el juez
Guzmán había procesado en este caso a 10 ex miembros de la DINA, la policía
secreta. El 6 de julio de 2005 Pinochet fue desaforado (por quinta vez) en
relación con la "Operación Colombo".
·
Caso
Carmelo Soria
El español Carmelo
Soria, funcionario de la Comisión Económica de la ONU para América Latina
y Caribe (CEPAL), fue asesinado por agentes de la DINA el 14 de julio de 1976.
Tras una larga batalla judicial, el caso fue archivado en 1996 en aplicación de
la ley de amnistía dictada por Pinochet en 1978, y reabierto en 1997
cuando la familia Soria
denunció al Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).
En 2002 Chile aceptó indemnizar a la familia con
1,5 millones de dólares y reabrir la investigación. El 3 de junio de 2004 la
familia Soria presentó ante la Corte Suprema una querella contra Pinochet por
su posible responsabilidad. Un mes después el juez José Benquis rechazó sin
tramitar la querella contra el ex dictador por considerarla "cosa
juzgada", dictamen ratificado por la Corte Suprema en agosto.
·
Caso
Calle Conferencia
El 17 de julio de 2003 la Justicia abrió un
nuevo proceso de desafuero contra Pinochet, esta vez por el secuestro y
desaparición de la cúpula del Partido Comunista en mayo de 1976, el llamado
"caso de la calle Conferencia".
En junio habían sido procesados cinco ex
militares que operaban como agentes de la DINA. El 27 de agosto la Corte de
Apelaciones de Santiago rechazó la petición de desafuero de Pinochet, basándose
en la "demencia progresiva e incurable" que le fue diagnosticada.
·
Caso
Villa Grimaldi
El ex dictador afrontó además una querella de
los supervivientes y familiares de las víctimas de la Villa Grimaldi, el peor
centro de torturas de la dictadura. El 8 de noviembre de 2005 terminó su
arresto domiciliario por este asunto. Seis días después la Corte de Apelaciones
de Santiago ratificó el procesamiento como autor de secuestros y torturas.
·
Cuentas
Secretas
Pinochet quedó bajo arresto domiciliario el
23 de noviembre del 2005 tras ser procesado por los delitos de evasión
tributaria, falsificación de pasaporte y documentos oficiales,
y declaración incompleta de bienes en el caso de las millonarias cuentas secretas
que mantenía fuera de Chile. Este caso afectó a su familia, ya que cuatro de
los cinco hijos de Pinochet y una nuera fueron procesados por delito tributario.
Quedaron en libertad tras pagar una fianza
CONCLUSIÓN
En esta investigación se ha podido
desarrollar un análisis general de lo que son los Derechos fundamentales del
Hombre, además de un concepto propio referente a los Derechos Humanos y sobre todo
la protección internacional en esa materia, desde la Declaración Universal de
los Derechos del Hombre, pasando por la creación de los Organismos
Internacionales creados para tal fin, hasta los Organismos Regionales,
Comisiones , La corte y Las Organizaciones No Gubernamentales, pasando por los
diversos sistemas de protección; todos estos puntos ampliamente desarrollados ,
ya que sería imposible su análisis por separado cuando sabemos que todos ellos
trabajan mancomunadamente o algunos de ellos son consecuencia de otros.
Si bien es cierto la ONU aparece como el
órgano necesario para asegurar una convivencia pacífica en el mundo y tratar de
proteger hasta donde se puede los derechos humanos; también es cierto que sin
la ayuda de organismos regionales y de la voluntad de los pueblos, de los
Estados y de las Organizaciones civiles, es imposible cumplir con dicha meta de
la salvaguarda de los derechos humanos.
De igual manera es de vital importancia como
lo hemos estudiado en este trabajo, la existencia de una Corte Internacional tan fuerte como para
que realmente se garantice que nunca más se van dar violaciones de derechos
humanos; eso sin embargo sumado al hecho de que el Mundo entero debe entender
que se requiere ceder poder y someterse de lleno a la jurisdicción de la ONU,
la OEA, a la Comisión Interamericana y a la Corte Interamericana y demás
organismos, pasando claro está, por la ratificación de las convenciones sobre
Derechos Humanos por parte de los Estados faltantes aún; hasta tanto que los
países no quieran ceder poder, pensando en falsa soberanía, el mundo será igual
y de nada servirá que exista una protección mundial en materia de derechos
humanos si los países no la aceptan o si la aceptan lo hacen políticamente para
quedar bien frente al mundo a sabiendas de que en su interior se desarrollan
quizás las más desenfrenadas olas de violaciones de derechos humanos.
Debemos entender el gran compromiso que
tenemos para con la humanidad de reformar nuestros sistemas de gobiernos,
adaptar nuestra legislaciones e impulsar de manera efectiva la protección y
promoción de derechos humanos, si queremos asegurar la paz en el futuro.
Pareciera increíble que
no es , sino hasta el año 1969 que se comienza a dar una consolidación
de los ideales de libertad, igualdad,
dignidad, con la creación de la Comisión; que es el órgano que da paso a un
sistema de protección y promoción de los derechos humanos, ante el cual los
sujetos pueden denunciar sin temor de represalias violaciones masivas de
derechos humanos, como las que se han vivido en América. La
creación de la Comisión y posteriormente la Corte; han sido los primeros pasos
de los muchos que hay que dar para lograr una efectiva protección de derechos
humanos. Los pueblos ya decidieron cambiar
y ahí van sus gobiernos caminando poco a poco empujados por el despertar de su
gente, pero falta mucho por hacer.
Con
respecto a las Garantías de los Derechos
Humanos en Venezuela, se ha visto como un verdedero propósito del Estado
venezolano, presentarse como un Estado obligado a respetarlos y garantizarlos
si analizamos los cambios que ha llevado a cabo en la Carta Magna y en la
legislación, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción
en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La Constitución de
1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de
los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como
los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios
internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, nuestra Constitución establece que
estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre
su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las
leyes de la República Bolivariana
de Venezuela. La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos
humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa
protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.
Pero sin embargo a este análisis, es preciso
recordar que no es suficiente conque los derechos humanos estén definidos
en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan
ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se
cumplan y defenderlos.
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DECLARACIÓN
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DECLARACIÓN
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