jueves, 23 de febrero de 2012

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE LOS DDHH.


LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DDHH, DERECHO A PETICIÓN INDIVIDUAL Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DD.HH. 

El propósito de este  trabajo de asignación de la Profesora Dra Jenny Aguiar es conocer sobre los Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de los DDHH; pero para ello es importante definirlos, hoy por hoy como una suerte de institución en todos los Países del Mundo, por lo tanto  en cada momento histórico, ellos han concretado las exigencias de dignidad, libertad, e igualdad humana, necesarias a partir de los derechos fundamentales del hombre para su convivencia. Los Derechos Humanos son reconocidos y tutelados por el ordenamiento jurídico nacional e internacional y son bien definidos como aquellos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana o para lograr el ideal común de la humanidad.
En las últimas décadas el Derecho Internacional ha experimentado transformaciones y se encuentra en una fase de formación y consolidación de los Derechos Humanos, además de que los Estados han ido teniendo una tendencia marcada al reconocimiento dentro de sus ordenamientos jurídicos internos de los Derechos Humanos.
La protección de los Derechos Humanos, se comienza a consolidar a partir de la creación de la Orgnización de las Naciones Unidas, que obliga a los Estados que la componen y gracias a toda la institucionalización nacional como internacional, a incluir los derechos humanos en sus ordenamientos; cualquier ciudadano puede acudir a instancias nacionales o internacionales cuando considere amenazados sus derechos o cuando ya hayan sido violados.
Con la realización de esta investigación en lo que se refiere al Sistema Interamericano de Protección y  Promoción de los Derechos Humanos, se buscará analizar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los procedimientos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su competencia. También se estudian las Organizaciones  No Gubernamentales de Derechos Humanos, su clasificación, características y su relación con la ONU y con el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Por  lo tanto en  relación a lo anteriormente planteado se ha estructurado el trabajo en dos capítulos, el primero se refiere a un acercamiento al tema, comienza con los Derechos Fundamentales,  luego que derechos comprenden tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el segundo capítulo, se le da más énfasis a la protección legal de los Derechos Humanos, los diversos sistemas de protección y ya comienza a referirse concretamente a la Organización  de las Naciones Unidas, su origen, sus órganos principales, especializados, funciones, etc. A su ve analiza también el sistema de protección regional; Organización de los Estados Americanos, sus fines, órganos, Sistema Interamericano de Protección y promoción de los Derechos Humanos , Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los procedimientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También se estudian las Organizaciones  No Gubernamentales de Derechos Humanos.
La metodología que se aplicó para la investigación de los temas del trabajo, fue la búsqueda, el  análisis y la interpretación de las fuentes primarias Bibliográficas, Trabajos, documentos, Páginas web de las Organizaciones de DDHH en Internet  y  los Tratados y Leyes sobre la materia.

CAPÍTULO I.

 

Derechos fundamentales:

 

En el devenir de la especie humana, ha existido una "apasionante historia de la larga, y a veces trágica, lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, es decir, aquellos que les corresponde por el simple hecho de ser personas, miembros de la gran familia humana. El valor de los derechos humanos como productos históricos condensan conquistas pasadas, demandas presentes y proyectos futuros: de esta forma evolucionan los derechos humanos en dirección al presente, acumulando el pasado e integrándolo con cada innovación. La historia de los derechos humanos se revela, a la vez, como paradigma y como progreso constante.
Los derechos fundamentales, pueden visualizarse, como apunta Combellas (2001), en tres grandes períodos; en donde se puede vincular cada uno de dichos períodos con "modelos de derechos humanos".
El primer período guarda relación con el predominio de la concepción liberal de Estado, donde los Derechos Humanos tienen una interpretación individualista. Así, se consagra como derecho inviolable y sagrado a la propiedad privada. Son los derechos civiles y políticos los que surgen en esta etapa, los cuales son denominados derechos de la primera generación. La libertad, la igualdad y la seguridad, son las directrices de estos derechos. En este sentido, la libertad tiene una connotación estrictamente individualista; la igualdad se entiende desde un aspecto formal, igualdad ante la ley; y la seguridad, como apunta, una especie de escudo protector, Combellas (2001).
Ahora la relación entre los derechos fundamentales de la persona y ciudadanía , consiste en el hecho de que si se entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad y el cómo vive en ella, los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, tal como lo afirma Bermúdez Tapia, "puesto que esta definición le asegura un mínimo de derechos inviolables, inalterables que el Estado así como el resto de la colectividad deben respetar”.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre:

Esta Declaración Tiene como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad; los hombres nacen libres e iguales en dignidad y dotados de razón y conciencia; los derechos y deberes se integran en la actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Por los tanto, Toda persona tiene derecho: a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad; a la protección del honor, la reputación personal y la vida privada y familiar; a la constitución y la protección de la familia; a la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia; a la preservación de la salud; a la educación; a la seguridad social y; a la propiedad. Asimismo, toda persona tiene derecho: de igualdad ante la Ley (sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna); de libertad religiosa y de culto (profesar libremente una creencia religiosa y practicarla en público y en privado); de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión (del pensamiento); de protección a la maternidad y a la infancia (toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia y todo niño, tienen derecho a protección); de residencia y tránsito (fijar su residencia en el territorio nacional, de transitar por él libremente); de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (como sujeto de derechos y obligaciones); de justicia (ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos); de nacionalidad (que legalmente le corresponda y el de cambiarla, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela); de sufragio y de participación en el gobierno (formar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares); de reunión (pacífica); de asociación (promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical, etc.); de petición (presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, y el de obtener pronta resolución); de protección contra la detención arbitraria (todo individuo privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad); de asilo (buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común). Finalmente toda persona tiene derecho: a los beneficios de la cultura (participar en la vida cultural de la comunidad y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y de los descubrimientos científicos); al trabajo y a una justa retribución (recibir una remuneración que, le asegure un nivel de vida para sí misma y su familia); al descanso y a su aprovechamiento (emplear el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico); a proceso regular (todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable y que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas). Alcance de los derechos del hombre (los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás). Capítulo Segundo.- Toda persona tiene deberes: ante la sociedad (de convivir con las demás y desenvolver integralmente su personalidad); para con los hijos y los padres (de asistir, alimentar, educar y amparar a menores de edad, y los hijos de honrar a sus padres y de asistirlos, alimentarlos y ampararlos); de instrucción (adquirir por lo menos instrucción primaria); de sufragio (votar en las elecciones populares del país, cuando esté legalmente capacitada para ello); de obediencia a la Ley (obedecer la Ley y a las autoridades de su país); de servir a la comunidad y a la nación (prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado); de asistencia y seguridad sociales (cooperar con el Estado y con la comunidad de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias); de pagar impuestos (para el sostenimiento de los servicios públicos); de trabajo (a fin de obtener los recursos para su subsistencia); de abstenerse de actividades políticas en país extranjero (no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas para los ciudadanos extranjeros).


Dentro de esta convención además de los derechos ya conocidos se suman; Derechos Civiles y Políticos. Toda persona tiene derecho: al reconocimiento de su personalidad jurídica; a que se respete su vida, a partir del momento de la concepción; a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a la libertad y a la seguridad personal; a ser oída, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia y a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; a ser indemnizada por error judicial; al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; a la libertad de conciencia y de religión; a la libertad de pensamiento y de expresión; a asociarse; a un nombre propio y apellidos; a una nacionalidad; al uso y goce de sus bienes; a un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes. Nadie puede ser sometido: a esclavitud o servidumbre; a detención o encarcelamiento arbitrarios ni ser detenido por deudas; ni condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todas las personas son iguales ante la ley. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los Estados partes se comprometen lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Suspensión De Garantías en La Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla la suspensión de garantías en los casos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones en la medida y por tiempo limitado a las exigencias de la situación. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los artículos:  3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Deberes de las personas.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos.

CAPÍTULO II.

Protección Internacional.
Sociedad de Naciones. Surgimiento.

La primera organización formal de la comunidad internacional se realizó mediante la fundación de la Sociedad de Naciones en 1919.
Tal como lo expuso Kant, los hombres se vieron obligados ante la destrucción producida por la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la muerte de nueve millones de seres humanos, la devastación de las ciudades, el rompimiento de la unidad familiar; llevó al Papa Benedicto XV a proponerles a los Jefes de Estado beligerantes, en su discurso del 1º de agosto de 1917, un plan de Paz Justa y Verdadera, y un plan de instauración de un nuevo orden pacífico mundial mediante la creación de una organización de la comunidad mundial.
Este proyecto fue retomado por los catorce puntos del Presidente de Estados Unidos, Wilson, en su mensaje al congreso el 8 de enero de 1918, en el punto catorce se habla de la constitución de una Sociedad General de Naciones con garantías mutuas de independencia política y de integridad territorial para todos los Estados, grandes o pequeños.
Estos catorce puntos fueron ampliados por los cuatro puntos del discurso del mismo Wilson, el 4 de julio de 1918, entre ello está un avance del Derecho Internacional, al proponer; "que todas las cuestiones, incluyendo las territoriales, habrán de resolverse a base del libre consentimiento de las poblaciones directamente interesadas... "(Derecho a la libre determinación de los pueblos). Y además pide que la Sociedad de Naciones Garantice la paz y la justicia y zanje todos los litigios internacionales que no puedan ser resueltos directamente por acuerdo de los Estados interesados.
Estos puntos no fueron simples exposiciones sino que se convirtieron en lex contractus de los tratados de paz, es decir tuvieron significación jurídico-internacional.
Al firmarse la paz mediante los Tratados de Versalles, Saint Gemain, Trianon y Neuilly en 1919, se fundó la Sociedad de Naciones. EL pacto fundacional, de 26 artículos, que abarca la sección I de los Tratados de Paz, constituye la Primera organización de la comunidad internacional.
La finalidad de la Sociedad de Naciones, era mantener la paz mundial, fomentar la cooperación internacional y registrar los Tratados Internacionales, también se encargaba de proteger las minorías, estableciendo mediante tratados bajo la protección de la Sociedad de Naciones, la obligación de conceder a los súbditos pertenecientes a una minoría religiosa, lingüística etc, el mismo estatuto jurídico que a la mayoría, la protección de los derechos humanos, mediante un deber impuesto únicamente a los Estados vencidos, al territorio de Trieste, de asegurar a todas las personas bajo su jurisdicción los derechos humanos, y las libertades fundamentales, así como le correspondió también, el control de los estados que ejercían mandato. Los territorios bajo fideicomiso, estaban bajo la observación de la Sociedad de las Naciones, el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones obligaba a los mandatarios a promover el máximo bienestar de los habitantes de esos territorios, y finalmente le correspondía llevar el registro de los Tratados.
La Sociedad de las Naciones estaba organizada, por la Asamblea General que estaba integrada por los representantes de todos los Estados Miembros a nivel de igualdad de derechos y obligaciones, y el Consejo de Seguridad que comprendía a ocho miembros permanentes y no permanentes, luego este número se elevó a once. También existió una Secretaría Permanente con un secretario general, en funciones.
En la Sociedad de Naciones no existía un Tribunal Internacional como el que hoy existe en la ONU, si bien es cierto sí funcionaba un Tribunal Internacional ajeno a la Sociedad de Naciones fundado por un tratado colectivo autónomo.
La Asamblea General de la Sociedad de Naciones podía discutir todas las cuestiones relativas a la paz mundial, formular por unanimidad resoluciones, también se ocupaba de instar a sus miembros a que revisaran los Tratados cuando éstos ya eran anticuados.
El Consejo de Seguridad era un órgano permanente de mediación en todas las controversias y litigios internacionales, aunque también tenía la facultad para adoptar medidas preventivas en aras del mantenimiento de la paz, éstas consistían en amonestaciones y propuestas directas. El Consejo estaba encargado de la protección de las minorías, y de controlar a los mandatarios.
El Consejo de la Sociedad de Naciones no tenía posibilidad de utilizar medidas coercitivas, en caso de una guerra que fuera en contra del Pacto, únicamente podían hacer recomendaciones, pero los miembros tenían la obligación de tomar medidas económicas y financieras de carácter coercitivas, contra un Estado miembro que hubiere atacado a otro miembro del pacto, así como autorizar el paso de tropas por su territorio para atacar al Estado agresor.
Este organismo internacional es el antecedente más inmediato de la actual Organización de las Naciones Unidas, además existen actualmente organismos especializados de las Naciones Unidas que se crearon bajo la Sociedad de Naciones;  Organización internacional del trabajo (OIT), Comisión internacional de navegación aérea (CINA), Alto Comisionado para los refugiados que en 1946 dio paso al Alto Comisionado de la ONU para los refugiados (ACNUR).
La creación de la Sociedad de Naciones fue un paso importantísimo en la organización de la comunidad mundial.
Este organismo no tuvo el apoyo necesario de los Estados que habían participado en su constitución, tal fue así que los Estados Unidos de Norteamérica ni siquiera solicitaron su admisión, otros miembros como JapónAlemania e Italia se retiraron de la Sociedad de Naciones.
Sin el apoyo necesario, este Organismo se disolvió con el inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), 36 millones de seres humanos perdieron la vida.
El pensamiento de Kant seguía vigente; había una real necesidad de organizar a la comunidad internacional y luchar por erradicar las guerras. Existía en al ambiente mundial un consenso tácito de buscar la paz.
El 1º de enero de 1942, veintiséis(26) países que luchaban contra Alemania y demás países del eje, suscribieron La Declaración de las Naciones Unidas, la cual establece el principio de que la comunidad internacional debe ser organizada en beneficio de buscar la paz.
Al finalizar la guerra se reunieron los representantes de cincuenta países en la ciudad de San Francisco, (EEUU), y redactaron del 25 de abril al 26 de junio de 1945, el documento que es la columna vertebral de la ONU, La Carta de las Naciones Unidas. Firmada por 51 estados fundadores el 26 de junio de 1945, las Naciones Unidas fueron constituidas oficialmente el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada la Carta por las cinco potencias, EEUU, China, Francia, Inglaterra, Unión soviética; y por la mayoría de los Estados fundadores.
Durante la formación de la ONU, se conocieron dos propuestas; una de Australia y otra presentada por las cinco potencias. La primera indicaba la necesidad de que todos los Estados tuvieran los mismos derechos y obligaciones y que nadie tuviera derecho al veto, la segunda hacía énfasis en la necesidad de que estas potencias tuvieran derecho al veto y que formaran parte permanente del Consejo de Seguridad; triunfó la segunda propuesta ante la posibilidad de no crearse la ONU.
En el Preámbulo de la Carta se determina que; " nosotros los pueblos de las naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la personas humana, en la igualdad de derechos de hombre y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas..."
Los propósitos y principios de la ONU están contenidos en el artículo 1º de la Carta que dice; " los propósitos de las Naciones Unidas son: 1). Mantener la paz y seguridad internacional, y con tal fin tomar las medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamiento de la paz. 2). Fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal. 3). Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural, humanitario, y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción de sexo, raza, idioma, religión, y 4). Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos principios comunes".
La ONU, procede de acuerdo con los siguientes principios: a) la organización está basada en la igualdad soberana de todos sus miembros; b) todos los miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas de conformidad con la Carta; c) los miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos y sin poner en peligro la paz, seguridad o justicia; d) los miembros en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados; e) los miembros prestarán a la ONU toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerzan de conformidad con la Carta, y no ayudarán a Estado alguno contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva; f) la ONU hará que los Estados que no son miembros de la ONU se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional; g) no intervenir en asuntos esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados.
La Carta estableció seis órganos principales; la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo económico y social, el Consejo de administración fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría.
Para ser miembro de la ONU se requiere demostrar vocación de paz y que acepte las obligaciones de la Carta, y que a juicio de la organización este capacitado para cumplir las obligaciones. La Asamblea General de la ONU puede admitir a nuevos Estados miembros por recomendación del Consejo de Seguridad, la Carta autoriza a suspender o expulsar a un Estado miembro por violación a los principios o propósitos de la Carta; esta medida no se ha tomado en contra de ningún Estado miembro.
La Carta puede ser susceptible de enmienda, siempre y cuando exista el voto de los dos tercios de los representantes de la Asamblea General y la ratificación de los dos tercios de los miembros de la ONU, incluidos los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. A la presente fecha la Carta ha sido enmendada cinco veces. Estas enmiendas tienen que ver, especialmente en la ampliación de miembros en los órganos principales y en el número afirmativo de votos en el Consejo en relación con cuestiones de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la ONU son el español, chino, francés, ruso, inglés y árabe como idioma oficial de la Asamblea General, en Consejo de Seguridad y el Consejo económico y social.
El presupuesto de la ONU está basado en contribuciones de los Estados Miembros, con arreglo a una escala de cuotas determinada por la Asamblea General, con el asesoramiento de una comisión. Cuotas de 18 miembros. El criterio que sirve de base para determinar las cuotas es la capacidad real de pago de los Estados Miembros. La Asamblea General ha fijado un máximo del 25% (EEUU) y un mínimo de 0.01% (Bolivia) del presupuesto para cualquier contribuyente.
Las normas de la Carta de la ONU son obligatorias (pacta sunt servanda) para los Estados Miembros aun en el caso de conflicto armado. (Artículo 103 de la Carta).
Organización de las Naciones Unidas (ONU):

Los órganos creados por la Carta, así como los que se han ido creando en el curso de la actividad de las Naciones Unidas se clasifican en órganos políticos y órganos de expertos.
Los primeros se caracterizan por estar integrados por representantes de los gobiernos, que actúan de acuerdo con las orientaciones que reciben. Entre ellos están la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo económico y social, Comisión de Derechos Humanos. Los organismos de expertos se caracterizan porque su permanencia en el cargo no depende de un gobierno determinado sino depende de su calidad personal. Entre ellos están; la subcomisión de prevención de la discriminación y protección de las minorías, el comité de derechos humanos, el comité contra la tortura, así como numerosos organismos ad hoc de investigación sobre la situación de los derechos humanos; finalmente existen los tribunales u organismos judiciales tales como la Corte Internacional de Justicia cuyas decisiones son vinculantes erga omnes.

Conformación de la ONU:

1. Asamblea General:  Consiste en todos los Estados Miembros de la ONU, cada Estado rico o pobre, grande o pequeño, tiene su voto. Su primera reunión se efectúo en Londres en 1946. Actualmente tiene su sede en New York, Estados Unidos, y ha aumentado el número de miembros de 51 a 159. El período de sesiones ordinario se inicia anualmente el tercer martes de septiembre y continúa hasta mediados de diciembre. Al principio de este período  el Presidente de la Asamblea es elegido, 21 vice presidentes y los presidentes de las sietes comisiones principales. Para que la Presidencia de la Asamblea sea equitativa de acuerdo a la distribución geográfica, se rota anualmente entre cinco grupos de Estados, ÁfricaAsia, América LatinaEuropa Oriental, Europa Occidental y otros.
También sesiona extraordinariamente a solicitud del Consejo de Seguridad, de la mayoría de los Estados miembros, o a pedido de un Estado miembro si la mayoría está de acuerdo.
Las comisiones principales o los comités son siete; 1º trata de cuestiones de desarme, 2º asuntos económicos y financieros, 3º asuntos culturales, sociales y humanitarios, 4º problema referentes al proceso de descolonización, 5º asuntos administrativos y presupuestarios, 6º asume los problemas jurídicos y el 7º es un comité político especial. Toda cuestión referente a derechos humanos es usualmente referida al tercer comité, sin embargo es posible que otros tales como el 7º, 1º 4º y 6º jueguen un rol importante.
Las decisiones de los comités se toman por simple mayoría, lo mismo en el plenario, a menos que se trate de cuestiones sumamente importantes, de acuerdo al artículo 18 de la Carta éstas requieren de la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes. La lista de cuestiones importantes que considera la Carta no incluye a las referentes a los derechos humanos, no obstante es posible que la Asamblea mediante el voto de una simple mayoría adicione la lista incluida en la Carta.
Las decisiones de la Asamblea General no poseen fuerza jurídica para los gobiernos, sin embargo, estás sustentadas en la autoridad moral de la comunidad internacional, también el hecho de que un representante de un gobierno acepte y vote a favor de una resolución implica que están dispuestos a cumplir dicha resolución.
2. Consejo de Seguridad:  Tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz, y la seguridad internacional, se compone de 15 miembros, cinco permanentes (EEUU, FranciaChina, Reino Unido, Unión soviética) y diez no permanentes elegidos por la Asamblea General por períodos de dos años. Cada miembro del consejo tiene un voto; las cuestiones sobre procedimientos se adoptan con el voto afirmativo de al menos nueve de sus quince miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos incluidos los cinco de los miembros permanentes. A esta regla se ha denominado VETO, ahora bien es posible que si un Estado miembro permanente no desee bloquear esa decisión se puede abstener de la votación.
En virtud de la Carta, el Consejo puede aprobar resoluciones obligatorias a los Estados miembros de la ONU, y aplicarlas sirviéndose de los medios que van desde la negociación y el arbitraje a las sanciones económicas y de ser necesario a la utilización de las fuerzas armadas proporcionadas por los Estados Miembros. El consejo ha desempeñado un papel importante en la solución pacífica de controversias internacionales, de hecho no se ha producido desde su fundación otra guerra mundial.
El Consejo se ha manifestado frecuentemente con respecto de los derechos humanos al considerar disputas cuya continuación podría poner en peligro el mantenimiento de la paz, y la seguridad internacionales, o actuando en materias referidas a amenazas a la paz. Por ejemplo el Consejo ha hecho llamados a Sudáfrica para que abandonen la política del apartheid, y para que liberen todas las personas detenidas, presas o internadas por oponerse a dicha política. Así también ha condenado la ocupación ilegal de Namibia por parte de Sudáfrica y ha invocado la necesidad de que dicho país cumpla con las disposiciones de la Declaración Universal.
Este es el único órgano permanente de la ONU, sus miembros deben estar preparados para reunirse en cualquier momento en caso que se produzca una crisis internacional, las 24 horas del días.
3. Consejo Económico y Social (ECOSOC):   Este órgano que actúa bajo la autoridad de la Asamblea General, es el principal órgano de Naciones Unidas con funciones en materia económico- social y de promoción del respeto de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 61 de la Carta, está integrado por 54 miembros nombrados por la Asamblea General, de acuerdo a un criterio de distribución geográfico, cada miembro tiene un voto y sus decisiones son adoptadas, por la mayoría de los miembros presentes que voten. El artículo 62.2 otorga al Consejo la facultad de hacer recomendaciones para promover el respeto y la observancia de los derechos humanos. Por tanto puede presentar proyectos de convenciones en materia de su competencia, para someterlos a la Asamblea General. Puede organizar reuniones internacionales.
Celebra dos períodos de sesiones, de un mes de duración cada uno, el primero en New York y el segundo en Ginebra. Este consejo coordina la labor de la ONU en esferas que ocupan más del 80% de su personal y recursos financieros, es el encargado de recibir los informes de los organismos especializados de la ONU y está facultado para darle recomendaciones.
El consejo ha establecido varios organismos subsidiarios entre ellos, la comisión de derechos humanos, la comisión de la condición jurídica y social de la mujer, la comisión de la población, mediante el consejo las organizaciones no gubernamentales hacen escuchar su voz reconociéndolas como entidades de carácter consultivo.
4. Consejo de Administración Fiduciaria:  Se compone de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y su misión consiste en velar por los intereses de los territorios en fideicomiso; este es el único órgano que ha reducido progresivamente su programa de trabajo y el número de sus miembros, actualmente solo quedan las Islas de la Micronesia bajo fideicomiso de Estados Unidos de Norteamérica.
5.  La Corte Internacional de Justicia:   Tiene su sede en La Haya. Se trata del principal órgano judicial de la ONU, su estatuto forma parte de la Carta. Sólo los Estados pueden ser parte en casos contenciosos que se ventilen ante esta corte, sin embargo tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar a la Corte que emita una opinión consultiva.
Integrada por quince (15) magistrados elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, nombrados por sus méritos y reconocida capacidad jurídica internacional, son la máxima autoridad jurídica mundial. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos estipulados en la Carta de la ONU o en los Tratados o en los Convenios vigentes. La Corte al decidir conflictos internacionales aplica; 1. Convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los estados litigantes; 2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; 3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones y 4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los autores más competentes en Derecho Internacional de los distintos países, como medida auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
6. Secretaría: su sede central se ubica en New York. Está constituida por el Secretario General y sus funcionarios contratados en todo el mundo. Es el portavoz principal de la ONU, además representante oficial de la misma. El secretario general desempeña numerosas funciones; misiones políticas, determinar la existencia de controversias internacionales que amenacen la paz, seguridad del mundo y ayudar a resolverlas. El personal de la secretaría se integra por más de 16,000 funcionarios en más de 150 países, estos funcionarios públicos internacionales prestan juramento de no solicitar ni recibir órdenes de ningún gobierno u autoridad ajena a la ONU. Según el artículo 100 de la Carta, cada Estado miembro se compromete a respetar el carácter internacional de las funciones del Secretario General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

Órganos especializados de la ONU.

Los organismos intergubernamentales vinculados con las Naciones Unidas de acuerdo con los artículos 57 y 63 de la Carta, se denominan organismos especializados. Los cuales son autónomos y que colaboran con la ONU, y entre sí a través del mecanismo coordinador del ECOSOC. Existen cuatro organismos:
a.- Organización Internacional del Trabajo (OIT):  Tiene su sede en Ginebra. Fue constituida dentro del Tratado de Versalles, (1919), como un organismo autónomo vinculado a la Sociedad de Naciones. El 14 de diciembre de 1946 la OIT pasó a ser el primer órgano especializado de la ONU.
El objetivo fundamental de la OIT es el de promover la justicia social de los trabajadores de todo el mundo. Gros Espiell afirma "realísticamente la constitución de la OIT señaló la relación existente entre la paz y a justicia social, sin desconocer que la guerra puede ser la consecuencia de muchas otras causas, pero sin olvidar también que la injusticia y la miseria generan necesariamente un descontento que constituye una amenaza para la paz y la armonía universales. Afirma así la constitución de la OIT una concepción de paz, plena y positiva, que no la reduce a una ausencia de guerra, sino que le da un contenido necesario, en cuanto a un orden dirigido a la justicia".
Este objetivo se ha traducido en la formulación de normas laborales internacionales y la aplicación efectiva de esas normas. La Conferencia Internacional del Trabajo (integrada por representantes de los trabajadores, del gobierno de cada Estado miembro)ha aprobado un cuerpo de Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo, de los cuales son abundantes los que tienen una relación directa con los derechos humanos; Prohibición de trabajos forzosos, protección a la libertad de asociación, eliminación de la discriminación en el trabajo, derecho a igual salario e igual empleo, protección a la mujer del principio de remuneración para hombres y mujeres trabajadoras, equitativas y seguros de empleo, fomento del empleo etc.
La OIT posee un sistema de supervisión periódica del cumplimiento de las normas de las Convenciones ratificadas por cada Estado miembro, para el efecto se ha creado un Comité de expertos independientes que revisan los informes solicitados a los gobiernos acerca del cumplimiento de dichas normas. También en cada período anual de sesiones se designa a un Comité para examinar los problemas de la aplicación de los Convenios y Recomendaciones.
Según la Constitución de la OIT cada Estado Miembro, tiene el derecho de presentar una queja, si no está satisfecho en cuanto a que otro Estado miembro no esté garantizando el cumplimiento efectivo de cualquier convenio que ambos hayan ratificado. Tales quejas son analizadas o por el Consejo de Administración de la OIT o por un Comité Especial de Investigación.
b.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (UNESCO):  Tiene como propósito contribuir a la paz y seguridad fomentando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, que son afirmadas para los pueblos del mundo, por la Carta de las Naciones Unidas, sin distinción de raza, sexocolor, idioma, religión.
Dentro de este propósito se ha elaborado y aprobado varias Convenciones y Recomendaciones relacionadas con los derechos humanos, incluyendo la Convención y Recomendación en contra de la discriminación en la educación, así como el protocolo que crea una Comisión Conciliadora y de Buenos Oficios responsable de buscar un arreglo en las controversias que surjan entre los Estados Partes.
También la UNESCO posee normas jurídicas en las Convenciones o Recomendaciones impuestas a los Estados miembros, además la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado reglamentos y decisiones para controlar la aplicación de tales normas. Sin embargo la UNESCO no posee los mecanismos para revisar el cumplimiento, como sí lo tiene la OIT, salvo el Protocolo de la Comisión Conciliadora antes mencionado.
Las comunicaciones sobre derechos humanos que son remitidas a la UNESCO son estudiadas por un Comité establecido por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y son comunicadas al gobierno interesado para recibir sus observaciones, luego este comité rinde un informe al Consejo Ejecutivo.
La UNESCO ha desarrollado una labor valiosa con respecto a la promoción de la educación de los derechos humanos, y las libertades fundamentales, así como la paz, desde la educación primaria. Las diferentes Conferencias intergubernamentales con miras a fomentar una actitud favorable al fortalecimiento de la seguridad y el desarme, han producido material orientador de primer línea que son utilizados por los educadores de todos niveles, especialmente en el campo de la enseñanza de los derechos humanos. La UNECO realiza diversas misiones, entre ellas está la de ayudar a los países a establecer agencias noticiosas y romper el monopolio de la información a nivel mundial, fomentando un nuevo orden de información mundial que se base en el beneficio de la humanidad.
c.- Organización de las Naciones Unidas para la agricultura y la alimentación. (FAO)
Nace en Quebec, Canadá, el 16 de octubre de 1945, como resultado de la Segunda Conferencia de la ONU para la alimentación y la agricultura, su sede actual está en Roma.
Los propósitos fundamentales de la FAO están íntimamente relacionados con los derechos humanos, busca elevar los niveles de nutrición y vida, así como el equilibrio entre el suministro mundial de alimentos y la población para eliminar el hambre.
El artículo 1º de la Constitución de la FAO señala como fines; 1. Promover las investigaciones científicas, tecnológicas, sociales y económicas sobre nutrición, alimentación y agricultura. 2. Mejorar la enseñanza y la administración en materia de nutrición, alimentación y agricultura y la divulgación de los conocimientos teóricos y prácticos referentes a la nutrición y a la agricultura. 3. Conservar los recursos naturales y la adopción de métodos mejores de la producción agrícola. 4. La mejora de los métodos de elaboración, comercialización, y distribución de productos alimenticios agrícolas. 5. La adopción de una política encaminada a facilitar el adecuado crédito agrícola nacional e internacional. 6. La adopción de una política internacional que favorezca los convenios relativos a los productos agrícolas esenciales. 7. Prestar a los gobiernos la asistencia necesaria para ayudar a ejecutar las obligaciones nacidas del hecho de haber suscrito las recomendaciones de la conferencia de la ONU para la alimentación y la agricultura y la constitución de la FAO. 8. De manera general, tomar todas las medidas necesarias para atender a los fines de la organización, tal como son definidos en la constitución y especialmente en su preámbulo.
El Consejo está integrado por 49 países elegidos entre los Estados miembros por la Conferencia General y actúa como cuerpo directivo entre los períodos de sesiones de la Conferencia y el Director General nombrado por la Conferencia, para un período de 6 años y no puede ser reelecto, estudia actualmente la relación existente entre las pruebas nucleares y las sequías así como otras causas que pueden afectar el Derecho de alimentación, que ya no es únicamente derecho individual sino también colectivo.
d.- Organización mundial de la Salud. (OMS)   Siempre ha existido la necesidad de la cooperación internacional en el campo sanitario; desde 1850 se han venido realizando conferencias sanitarias mundiales. Un antecedente importante es la Convención General sobre Cuarentena adoptada en 1907 de la Oficina Internacional de la Higiene Pública, que agrupaba 55 Estados y estaba coordinada por un comité permanente. Mediante la Sociedad de las Naciones nació la Organización de Higiene de la Sociedad de las Naciones con tres órganos; Comité Consultivo, Comité de Higiene y Secretariado.
A los pocos meses de haber sido creada la ONU, se mostró interés de los Estados miembros, por los aspectos sanitarios y se convocó a una Conferencia Internacional de la Salud, celebrada en New York, con la presencia de 64 Estados miembros, es allí donde se aprobó el proyecto de constitución de la Organización Mundial de la Salud el 22 de julio de 1946. Que entró en vigor el 7 de abril de 1948.
La finalidad de la OMS, que tiene su sede en Ginebra, es la de alcanzar a todos los pueblos el grado más alto posible de salud, en el sentido que la OMS posee finalidades que ocupan todas las actividades principales y conexas propias de la salud y la higiene.


           Organismos Regionales.
           Organización de los Estados Americanos (OEA):
           La Organización de los Estados Americanos es la organización regional más antigua del mundo. Fundada en 1889 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de Latinoamérica y de los Estados Unidos, su propósito original fue el de promover el comercio entre los estados miembros, después de más de un siglo, este sigue siendo un objetivo importante de la organización.
           En 1890 los próceres establecieron una pequeña secretaría permanente en la ciudad de Washington D.C. integrada por funcionarios internacionales provenientes de los estados miembros. Durante sus primeros setenta años, la Organización de Repúblicas americanas y la Unión panamericana, como le fue llamada posteriormente, sostuvieron reuniones periódicas de ministros de relaciones exteriores para trazar una agenda común de actividades y objetivos considerados de beneficio mutuo.
            En el campo de los derechos humanos se promulgaron declaraciones y se lograron acuerdos en asuntos tales como los derechos de la mujer, derechos laborales, la esclavitud y el trabajo forzado de los niños.
En 1945, finalizando la Segunda Guerra Mundial, los Estados miembros reunidos en Chapultepec, México planearon una organización regional más amplia, dentro del marco de la futura Carta de las Naciones Unidas. Gran parte de su visión incluía normas dirigidas a asegurar un mayor respeto por los derechos humanos. Una de las mayores preocupaciones fue la expansión comunista fomentado por los soviéticos. La respuesta del área en 1947 fue la de un pacto de defensa mutua denominado el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, comúnmente llamado Pacto de Río. Este tratado establece en su preámbulo que la paz se funda en la justicia y en el orden moral y por tanto en el reconocimiento y la protección internacional de los derechos y libertades de la persona humana. En 1948 los Ministros de Relaciones Exteriores se reunieron de nuevo en Bogotá, Colombia. Esta reunión coincidió con el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, un líder político muy popular y varios días de disturbios y protestas dieron lugar a lo que se conoce como el bogotazo.
En vista de estos hechos los representantes coincidieron en la necesidad de una respuesta más amplia para enfrentar las causas de los disturbios políticos, así se resolvió establecer una organización más variada con objetivos más amplios que incluyera el desarrollo económico y social, así como un mayor respeto por los derechos humanos. El primer instrumento que se adoptó en esta reunión fue la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, de la que ya hablamos; esta resolución en sus 38 artículos define una serie de derechos humanos tales que como el derecho a la vida, integridad personal, al debido proceso, a las libertades de expresión, religión, asociación.
La Organización todavía utiliza esta declaración como parámetro para definir los derechos humanos, y como fuente de ley internacional en América. Lo más importante de esta declaración es que establece que un Estado no legisla o crea derechos humanos sino que lo que hace es reconocer derechos que existían antes de la formación del Estado, derechos que tienen su origen en la naturaleza misma del ser humano.
Fines de la OEA.
La OEA es una organización internacional creada por los Estados americanos a fin de lograr la paz, la justicia, fomentar la solidaridad y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la OEA constituye un organismo regional con el objeto de hacer efectivos los ideales en los que se funda, y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido como propósitos esenciales los siguientes; 1. Afianzar la paz y seguridad del Continente. 2. Consolidar y promover la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención. 3. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros. 4. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión. 5. Procurar la solución de los problemas, jurídicos, políticos, y económicos que se susciten entre ellos. 6. Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultura. 7. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
Los Estados Americanos han reafirmado en la Carta de la OEA los siguientes principios; la validez del derecho internacional como norma de conducta en sus relaciones recíprocas; que el orden internacional está esencialmente fundamentado en el respeto a la personalidad, la soberanía y la independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de sus obligaciones; que la buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre aquellos; que la solidaridad requiere la organización política de los Estados sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa; que es condenable la guerra de agresión, reconociendo que la victoria no da derechos; que la agresión a un Estado miembro significa la agresión a todos ellos; que las controversias internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos; que la justicia social es la base de una paz duradera; que la cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad humana sin distinción de raza, nacionalidadcredo y sexo; que la unidad espiritual de América se basa en el respeto de la personalidad  cultural de los países americanos; y que la educación debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.


Órganos de la OEA:
1.- Asamblea General:  Órgano supremo que decide la acción y la política general de la organización.
2.- Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores:  Que se constituye a pedido de algún estado miembro para considerar problemas de carácter urgente o de interés común, y sirve de órgano de consulta para considerar cualquier amenaza a la paz y seguridad del continente, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Río, de 1947.
3.- Consejos
           a.- Permanente:  Que conoce dentro de los  límites  de la Carta y los tratados interamericanos, cualquier asunto que le encomiende la Asamblea General o la Reunión de Consulta. Puede también actuar provisionalmente como órgano de consulta.
           b.- Interamericano para el Desarrollo Integral:  Tiene como finalidad promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas en el capítulo VII de la misma en los campos económico, social, educacional, tecnológico.
4.- Comité Jurídico Interamericano: Que sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional.
5.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Cuya función principal es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
6.- Secretaría General:  Órgano central y permanente de la Organización, su sede está en Washington D.C.
7.- Conferencias Especializadas Interamericanas: Que se ocupan de asuntos técnicos especiales y de desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana.
8.- Organismos Especializados Interamericanos: Las siguientes seis organizaciones especializadas tienen funciones específicas en materias técnicas de interés común para los Estados Americanos:
a.                 Instituto Interamericano del niño.
b.                 Comisión Interamericana de mujeres.
c.                  Instituto Indigenista Interamericano.
d.                 Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
e.                  Organización Panamericana de la Salud.
f.                  Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
Organizaciones No Gubernamentales.
Durante las últimas décadas, en todas las partes del mundo se han venido creando y desarrollando asociaciones voluntarias de ciudadanos dedicadas a trabajar en el campo de los derecho  humanos. Se les conoce como organizaciones no gubernamentales (ONG). Se trata de asociaciones privadas, que se organizan formal o informalmente y que voluntariamente asumen la misión de fiscalizar públicamente el respeto por los derechos humanos en un Estado. La actividad que desarrollan es muy diversa, y comprende desde acciones de defensa, investigación y denuncia, hasta educación y promoción en materia de derechos humanos.
Estas instituciones se han ido especializando y profesionalizando cubriendo las diversas necesidades, que el trabajo de los derechos humanos va demandando. Se advierte una marcada tendencia entre ellas a utilizar los mecanismos y procedimientos jurídicos internacionales establecidos para proteger los derechos humanos tanto a nivel de Naciones Unidas como de la OEA.
Desde la fundación de la ONU, ha existido una preocupación por avanzar en los mecanismos que permitan la opinión de grandes sectores de la población en los diferentes organismos especializados de la ONU; es por esto que el artículo 71 de la Carta le permite al Consejo Económico y Social hacer arreglos con las organizaciones no gubernamentales para celebrar consultas.
El ECOSOC mediante su resolución 1296 del 23 de mayo de 1968, determinó los arreglos para la celebración de consultas con las organizaciones no gubernamentales; 1. La finalidad de la ONG así como sus propósitos deben ser conformes al espíritu y propósitos de la Carta.2. debe comprometerse a dar apoyo a la labor de la ONU y a fomentar la divulgación de sus principios y actividades. 3. Las ONG deberán ser de carácter representativo y de reconocido prestigio internacional, además deberá representar una proporción sustancial y expresar la opinión de grandes sectores de la población o de personas organizadas dentro de la esfera particular de su competencia. 4. Las ONG deberán tener su sede establecida y contar con un jefe administrativo así como contar con una constitución adoptada en forma democrática y que autorice a sus representantes hablar en nombre de la ONG. 5. Deberá contar con una estructura internacional. 7. En relación al financiamiento de la ONG indica que sus recursos básicos deberán proceder, en su mayoría de contribuciones filiales nacionales o de otros componentes o de miembros individuales, cuando se reciban donaciones voluntarias sus montos y donantes se deberá declarar abiertamente al Comité, dejándose plena constancia en los registros financieros. Toda esta vigilancia financiera se hace con el fin de que las ONG consultivas representen verdaderamente la opinión de grandes sectores de la población mundial y no la opinión de grupos minoritarios con gran poder económico o de gobiernos que ya poseen voz y voto en las deliberaciones.
Las ONG no tienen derecho a voto, los arreglos para celebrar las consultas están inspirados en permitir al ECOSOC Consejo Económico y Social y demás órganos especializados de la ONU, obtener información o asesoramientos autorizados de organizaciones de cierta competencia en los asuntos en los cuales se hacen dichos arreglos, y permitir a importantes sectores de la opinión pública de varios países, expresar las opiniones mediante las ONG , en ese sentido los arreglos para celebrar consultas que se haga con cada ONG deberá referirse solamente a los asuntos con respecto de los cuales esa ONG tenga particular competencia.
Clasificación de la ONG:
Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con el propósito de alcanzar una mayor especialización, suelen auto imponerse limitaciones específicas y bien definidas en relación con el ámbito en que se relacionan lo que se denomina; mandato general de la ONG. El mandato refleja los intereses de la organización, los cuales pueden ser múltiples, y además en muchos casos podrán variar dependiendo de las circunstancias y evolución del contexto político en el que se encuentren de acuerdo con su mandato general pueden clasificarse en:
- Defensa, Denuncia y Documentación: las ONG que trabajan exclusivamente en esta área usualmente persiguen satisfacer una necesidad urgente e inmediata de corto plazo.
- Educación, Promoción y Documentación: apuntan a objetivos de mediano y largo plazo y se proponen la modificación, reforma o eliminación de las causas que originan las violaciones y los abusos a los derechos humanos.
Dependiendo del ámbito geográfico en el cual desarrollan su labor:
           - Nacionales: las que promueven o defienden los derechos humanos en un solo Estado. La gran mayoría son de este tipo, salvo por razones de seguridad, usualmente residen en el territorio del Estado donde ejercen su labor.
- Regionales: aquellas que supervisan el respeto por los derechos humanos en todo          un continente.
- Internacionales: las que observan el respeto por los derechos humanos a nivel mundial.
En relación con el ámbito normativo o mandato específico: se hace la distinción entre aquellas que se relacionan con – los derechos civiles y políticos.- los derechos económicos sociales y culturales. El mandato específico puede variar dependiendo de la evolución política que se produzca en el Estado en el cual se encuentra haciendo la ONG su trabajo. 
        Si se trata de un Estado que está haciendo su transición a un régimen democrático, tolerante, pluralista deberán ajustarse a los nuevos desafíos.
        Atendiendo al origen de sus miembros o características de su estructura orgánica:
- De origen religioso: se trata de las ONG que han sido fundadas y funcionan   al amparo de alguna iglesia, pero que se dedican a trabajar en el campo de los derechos humanos, sin restringir su labor a víctimas que pertenezcan a una iglesia determinada.
- Asociaciones de familiares de víctimas: son muy numerosas y cuentan con gran legitimidad ante la opinión pública, por estar compuestas muchas veces por personas sencillas que han vivido personalmente la tragedia de un familiar desaparecido, ejecutado, torturado o injusta y arbitrariamente se encuentra detenido. Las gran  mayoría han demostrado una extraordinaria valentía para denunciar públicamente las violaciones estatales y desafiar las fuerzas represoras.
- Asociaciones Indígenas: se han creado para defender su derecho a la autodeterminación; sus derechos se centran en creencias ancestrales a la tierra, idioma, tradiciones culturales, los indígenas se organizan para denunciar los abusos y la discriminación racial de la que normalmente son víctimas por parte de las autoridades estatales. La población indígena ha sido víctima de violaciones de sus derechos humanos por parte de grupos insurgentes y agentes del Estado, cuando viven en una zona en medio de un conflicto armado.
- Asociaciones de profesionales: creadas por ciertos profesionales con la finalidad de manifestar la preocupación del gremio, por el respeto de valores vinculados con su actividad personal; intentar proteger colegas que se encuentran en peligro de distintas regiones del mundo o desarrollar una especialización en áreas específicas de trabajo en derechos humanos.
         Las ONG deben ser independientes y autónomas; uno de los elementos centrales que distinguen a estos organismos de otras instituciones de derechos humanos es la independencia frente al Estado. Su mismo nombre lo dice " entidades no gubernamentales" que tienen la capacidad para fiscalizar objetiva e independientemente los actos gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas para la plena vigencia de los derechos humanos. Además las ONG internacionales y también las intergubernamentales se encargan de examinar violaciones de los derechos humanos que sean imputables al Estado, de conformidad con los principios del derecho internacional moderno.
        Esta responsabilidad del Estado es atribuida ya sea por las violaciones de los derechos humanos cometidos por sus agentes o porque haya violado su obligación de garantizar el pleno goce de esos derechos. Esta última circunstancia se da cuando se tolera la violación de ciertos derechos, ya sea por los agentes del Estado o por grupos privados, o cuando el Estado no previene, investiga, procesa y castiga a los responsables de estos hechos, quiénes en la práctica quedan impunes y no responden por sus crímenes.
En relación con el problema de la impunidad se puede ver en dos vertientes; aquella  impunidad que es resultado de un trabajo deficiente, o negligente de las instituciones del Estado encargadas de administrar justicia y por aquella que se produce con la complicidad del Estado. El estado a través de sus agentes decide violar los derechos humanos; de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, negar los hechos, evitar la investigación y proteger los autores.
Por otro lado; las ONG no tienen la capacidad de velar por el respeto de todos los derechos humanos, esto es; civiles, políticos, económicos, sociales, culturales. De allí que incluso las ONG de derechos humanos más grandes como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, aunque creen firmemente en la universalidad e integridad de todos los derechos humanos se dedican especialmente a examinar el respeto de los derechos civiles y políticos de todo el mundo. Las que se dedican a denunciar las violaciones a los derechos humanos, cuentan con dos grandes ámbitos complementarios de trabajo; la opinión pública nacional e internacional y por la otra parte los procedimientos de defensa previstos en los tratados internacionales de derechos humanos; tanto a nivel de la ONU como de la OEA.
La gran mayoría opta por dirigirse a la opinión internacional para informarla y sensibilizarla respecto de las violaciones de los derechos humanos, el medio más utilizado son las publicaciones ante los medios de comunicación internacionales.
Es muy importante que las ONG, se preocupen por conservar niveles de objetividad rigurosos, en el trabajo que desempeñan. Es crucial que las ONG tanto nacionales como internacionales, sean capaces de mantener niveles de consistencia en sus denuncias, de tal forma que no existan contradicciones en sus acciones durante los años.
El poder de las ONG de derechos humanos depende del prestigio alcanzado en su trabajo, si la ONG no ha sido capaz de mantener una trayectoria consiente en este campo la fuerza y el impacto que tendrá su denuncia será significativo. Si la opinión pública percibe que una ONG condena solo ciertos Estados o gobiernos y no aquellos por los que siente afinidad política, la eficacia de la organización será limitada. La opinión pública en este sentido debe estar convencida de que la defensa que se hace de los derechos humanos es de carácter ético-jurídico.

ONG y Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. (SIPDH).

El Sistema Interamericano es un mecanismo intergubernamental diseñado por los Estados del continente americano para proteger los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue elaborada y adoptada por los Estados miembros de la OEA, en 1969. Para que la convención surta efectos jurídicos debe ser ratificada por el Estado interesado. La función y jurisdicción de los órganos de protección fue acordada y definida por los Estados que redactaron la Convención. Para que un Estado pueda ser demandado ante la Corte debe haber reconocido expresamente la jurisdicción contenciosa de dicho tribunal.
La Comisión y la Corte Interamericana (que de paso se analizará más adelante) ofrecen importante oportunidades a las ONG para proteger los derechos humanos en el continente. La presentación de una denuncia ante la Comisión es el mejor mecanismo disponible para las víctimas y ONG que buscan proteger los derechos humanos en América Latina. Entre los Estados miembros de la OEA, se cree que en las democracias no se cometen violaciones de los derechos humanos.
Actualmente en el Sistema Interamericano sólo la Comisión puede presentar casos ante la Corte. Las víctimas y las ONG tienen acceso directo a la Comisión pero no a la Corte.
Es indudable que las ONG dedicadas a defender los derechos humanos en la región, se beneficiaron de las sentencias de la Corte porque sentaron precedentes jurídicos de extraordinaria importancias. Uno de los obstáculos más serios que enfrentan las ONG es la falta de información de la doctrina y la jurisprudencia, de los órganos encargados de proteger los derechos humanos en ONU y OEA.
Las ONG que acuden al Sistema Interamericano debe estar informados sobre cuestiones de derecho procesal y sustantivo tales como;
            - Calidad y peso de la prueba exigida ante instancias internacionales en casos de DDHH.
Metodología necesaria para probar un patrón de violaciones graves a los derechos   humanos; Normas que regulan las víctimas y las ONG en el proceso.
- Identificación de la carga de la prueba y cómo esta carga se transfiere de una parte a la otra.
- Requisitos y excepciones al previo agotamiento de los recursos internos.

Sistema Interamericano de Protección y Promoción de los Derechos Humanos  (SIDH).  Declaraciones y Pactos.

Declaración Universal De Los Derechos Humanos y su Fuerza Jurídica:

Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Los primeros dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de asociación, reunión, asilo, nacionalidadreligión, entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete señalan los derechos económicos, sociales y culturales; derecho a la seguridad social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos artículos reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades que tiene el individuo para con la comunidad.
Con la entrada en vigor de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad; no existe distinción alguna de raza, colorsexo, idioma, religión, etc. Por los tanto, toda persona tienen derecho: a la vida; al reconocimiento de su personalidad jurídica; a la igualdad ante la ley; a la protección contra la discriminación; de no ser arbitrariamente detenido; a ser oída públicamente por un tribunal independiente e imparcial; a la presunción de inocencia; no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni de ataques a su honra; a circular libremente; a salir de cualquier país, incluso del propio; a una nacionalidad; a casarse y fundar una familia; a la propiedad, individual y colectiva; al trabajo; al descanso, al disfrute del tiempo libre; a la seguridad social; a una remuneración equitativa y satisfactoria ; a cuidados y asistencia especiales; a fundar sindicatos; a la educación. A la libertad: de pensamiento, de conciencia y de religión; de opinión y de expresión; de reunión y de asociación pacíficas; a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes; a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Por otro lado, nadie será sometido: a esclavitud ni a servidumbre; a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente el Art. 30 de la Declaración refiere que: nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, que emprenda y desarrolle actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados miembros al cumplimiento de sus normas establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la libre determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por la Declaración..." también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al Gobierno de Sudáfrica suspender inmediatamente su constante imposición de medidas discriminatorias y represivas contrarias a los principios y propósitos de la Carta.
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza jurídica o no; se debe enfatizar que esta Declaración sí lo es, de acuerdo a la Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la situación de los derechos humanos a nivel mundial, después de veinte años de haberse proclamado y aprobado la Declaración Universal.
La Conferencia de Teherán afirmó que los principios de la Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico, mental, social y espiritual.
La Declaración Universal es el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial y tiene fuerza jurídica.

Pactos Internacionales De Derechos Humanos:

Después de aprobada y proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU encargó a una comisión de Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado Internacional de Derechos Humanos que fuese vinculante para los Estados que los ratificaran. Se dieron dos posiciones en cuanto a la redacción de este Tratado Internacional de Derechos Humanos, una propugnaba por un solo tratado que incorporara los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales; otra proponía la creación de dos tratados; uno de Derechos Civiles y políticos, ya que estos son de observancia obligatoria que se les puede reclamar ante los tribunales de justicia; y otro tratado que consignara los Derechos Sociales, Económicos y Culturales por que estos derechos deben ser de aplicación progresiva. La cuestión a resolvió la Asamblea General al decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció que el goce de las libertades civiles y políticas y el de los derechos económicos, sociales y culturales están condicionados y se integran mutuamente.
A estos tratados internacionales se les designó como Pactos Internacionales de Derechos Humanos y bajo el principio de pacta sunt servanda se consideran obligatorios a aquellos Estados que los ratifiquen.
El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos; éste último con su protocolo Facultativo que le permite la recepción de denuncias individuales en caso de violaciones a tales derechos.

El Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976, al estar ratificado por 35 estados miembros de la ONU. El artículo primero de ambos establece derechos colectivos. Se ve la influencia de los Estados que logran su independencia después de 1948 y de los estados en desarrollo que buscan proteger sus riquezas y recursos naturales.
En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos y ordena a los estados que hagan de ese principio una realidad. El artículo quinto establece salvaguardias en contra de la destrucción o la limitación indebida de cualquier derecho humano o libertad fundamental y en contra de la interpretación incorrecta de cualquier disposición del pacto, como medio para justificar violaciones a un derecho o una libertad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está integrado por 31 artículos, en su artículo segundo los estados se comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta o separada para lograr progresivamente por todos los medios apropiados la plena efectividad de esos derechos, para tal fin utilizarán la asistencia y cooperación internacional, así como la adopción de medidas legislativas. Del artículo sexto al décimo quinto se reconocen los derechos como; trabajo, condiciones justas de trabajo, derecho de familia, de las madres, de los niños, el derecho a estar protegido contra el hambre, nivel de vida mejor, educación, salud física y mental, etc.

Pacto Internacional De Los Derechos Civiles y Políticos:

Es un catálogo de derechos civiles y políticos más amplio que la declaración universal, el pacto es vinculante para los Estados que lo ratifican. Entre los derechos que consagra que no se encuentran en la declaración está; el derecho a no ser encarcelado por deudas, derecho a la libertad, a ser tratado con humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad, protección del niño tanto por parte de su familia como de la sociedad y el estado. Entre los derechos que sí están en la declaración y no en el pacto; derecho de poseer propiedades.
Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad de hombres y mujeres en derechos (art.3) derecho a la vida, prohibición de la tortura y tratos crueles o degradantes, prohibición de la esclavitud, prohibición al trabajo forzado, derecho a obtener reparación, prohibición de detenciones ilegales arbitrarias, prohibición de prisión por deudas, derecho ante la ley y los tribunales, presunción de inocencia, debido proceso, irretroactividad de la ley, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de religión, derecho al reconocimiento del pensamiento, etc.
Los derechos reconocidos no son absolutos sino que están sujetos a restricciones por razones de seguridad nacional, orden público, derechos de los demás.
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se establece un Comité integrado por 18 miembros que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos, propuestos y elegidos por los estados partes, no son representantes de los Estados, el Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes, transmitirá sus informes y comentarios a cada uno y se los enviará al ECOSOC.

Declaración Universal de los Derechos Humanos en  la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Declaración Universal es el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial.
En 1969 la OEA convocó en San José, Costa Rica, una conferencia especializada interamericana para redactar un tratado sobre derechos humanos, al mismo se le puso firma el 22 de noviembre de 1969; de esa Convención Interamericana sobre derechos humanos, la cual doce estados americanos afirmaron la convención, seis lo hicieron posteriormente y cuatro se adhirieron , emergió  el instrumento negociado por las delegaciones de los gobiernos , el cual se le  llamó Convención Americana sobre Derechos Humanos. Informalmente se le conoce como Pacto de San José, bautizado así por la ciudad donde se dio. Costa Rica fue el primer país que ratificó la convención, con lo cual aceptó las obligaciones contenidas en el tratado. No obstante fue hasta 1978 que la Convención fue ratificada por el onceavo Estado miembro de la OEA, el número mínimo de estados partes que se requería según los términos del acuerdo para que la convención surtiera efectos. Hasta la fecha 24 de los 34 países de la OEA lo han ratificado.
La convención es similar a la Declaración Americana en cuanto a que enumera los derechos civiles y políticos, que deben respetarse por los Estados partes, además los signatarios aceptan las obligaciones de proteger los derechos y tomar las decisiones apropiadas en caso de violación de los mismos. Además de definir los derechos humanos básicos, estipula en su preámbulo que los mismos son inherentes al ser humano y no meramente concedidos a las personas por parte del Estado.
La convención americana se asemeja mucho a la Convención de Europa de Derechos Humanos, que está vigente desde 1953, en cuanto a los mecanismos de cumplimiento creados para asegurar el respeto de los derechos humanos; en nuestro continente: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por lo anterior, y a efecto de conocer los específicos Derechos humanos fundamentales que protege el SIDH (Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos), conviene precisar cuales son aquellos, expresamente declarados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a saber:
En el Art. 1 se prohíbe la discriminación respecto de determinados criterios; en el Art. 3 se reconoce la personalidad jurídica de toda persona; Art. 4 se indica el Derecho a que se respete la vida. Art. 5. se señala el Derecho a la integridad personal; Art. 6. se prohíbe la esclavitud y servidumbre, al igual que el ser constreñido a ejecutar trabajos forzosos u obligatorios; Art. 7 se indica el Derecho a la libertad personal y la prohibición de detenciones o encarcelamientos arbitrarios; Art. 8. se anuncia el Derecho a las garantías judiciales; Art. 9 se declara la preeminencia del principio de legalidad; Art. 10. se propone el Derecho a recibir indemnización; Art. 11 se protege la honra y la dignidad; Art. 12. se rotula el Derecho a la libertad de conciencia y de religión; Art. 13. se apuntala a la libertad de pensamiento y de expresión; Art. 14. se rubrica el Derecho de rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes; Art. 15. se reconoce el Derecho de reunión pacífica; Art. 16. se estampilla el Derecho a la libertad de asociación; Art. 17. se suscribe la protección de la familia, desde la obligación de la sociedad hasta los Derecho de los hombres y mujeres; Art. 18. se estipula el Derecho al nombre; Art. 19. se reseña la protección de los Derechos de los niños; Art. 20. se formaliza el Derecho a tener nacionalidad y no ser paria o apartida; Art. 21. se puntualiza el Derecho a la propiedad privada, y se prohíbe la expropiación sin indemnización; Art. 22. se precisa el Derecho de circulación y de residencia; Art. 23. se explicita los Derecho políticos y democráticos. Art. 24. se concreta el Derecho a la igualdad ante la ley; por último, Art. 25. se define el Derecho a la protección judicial.
Los anteriores Derecho humanos fundamentales son aquellos sobre los cuales, tanto la comisión, como la Corte Interamericana, pueden ejercer sus funciones en la jurisdicción de los países firmantes que ratificaron la misma. Es decir, dichos derechos pueden ser reclamables, cuando se esgrime su violación, en virtud del artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por "cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización" que valga el pleonasmo ratificaron la misma.
Es así que no todos los países miembros de la OEA tienen iguales responsabilidades, respecto de los Derechos acordados en la Convención. Para dar un bosquejo general de quienes son los Estados y cuales son las obligaciones que tienen respecto de la protección internacional de los Derecho humanos fundamentales (DHF), a continuación, un cuadro que especifica los grupos de países y las obligaciones que asumen:
Grupo de Países.
Obligaciones
de los Países.
Primer Grupo de Países.
Segundo Grupo de Países.
Tercer Grupo de Países.
Son aplicables las normas de la Declaración Americana, las normas de la Convención Americana y la jurisdicción de la Corte Interamericana de D.D.H.H es obligatoria.
Argentina, BoliviaColombia, Costa Rica, Chile, Ecuaador, El SalvadorGuatemala, Honduras, Nicaragua, PanamáParaguay, Perú Surinam, Trinidad Y Tobago, Uruguay YVenezuela.
Es obligatoria la Declaración Universal, y la Convención Americana sobre D.D.H.H., pero no han aceptado la jurisdicción de la Corte.

Barbados, BrasilRepública Dominicana, Grenada, Haití, Jamaica, México Y Dominica.


"no han ratificado la convención americana y a los que sólo les son aplicables las normas del sistema con base en la declaración,".

Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Santa Lucía, Saint Vicent Y Las Granadinas Y Saint Kitts-Nevis.

Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, originalmente fue concebida en 1959 como un intento de la OEA de detener la violación masiva de los derechos humanos del pueblo cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno revolucionario de ese país. La primera comisión estuvo integrado por siete juristas en le reunión anual de los Estados Miembros, la Asamblea General fue instalada en 1960. Las actividades iniciales de la Comisión incluyeron visitas in situ a Miami para entrevistarse con los cubanos que huyeron de la represión en su tierra natal.
La Comisión buscaba documentar las violaciones de derechos humanos, durante casi veinte años el mandato de la Comisión y las reglas que establecían el alcance de sus facultades estaban estipuladas en su Estatuto tal y como fue adoptado por la Asamblea General de la OEA. Inicialmente no incluía la autoridad para tramitar las denuncias individuales provenientes de personas u organizaciones que reclamaban violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes de los estadios miembros. Esta brecha se cerró en 1967 cuando la OEA modificó el Estatuto de la Comisión para permitirle tramitar este tipo de comunicaciones, al mismo tiempo se obligó a los estados miembros a denunciar e investigar las violaciones de los derechos humanos.
La comisión originalmente creada por resolución de los ministros de relaciones exteriores de la OEA se incorpora a la carta de la OEA como órgano en 1967 bajo el protocolo de Buenos Aires.
Los miembros de la Comisión son propuestos por los Estados miembros de la OEA y se eligen en la Asamblea General. Generalmente son abogados pero no siempre. Deben ser personas de la más alta autoridad moral y de una reconocida versación sobre la materia. Los miembros ejercen el período por cuatro años y pueden ser reelectos solo una vez. Mientras ejerzan sus funciones los miembros se comprometen a evitar conflictos de intereses. En caso de que se alega violación de los derechos humanos en sus propios países los miembros están obligados a abstenerse de participar en las deliberaciones de la Comisión. La mesa directiva se compone de un presidente, dos vicepresidentes, electos por los miembros de la Comisión por un período de un año.
Normas Aplicables por la Comisión:
Aunque la mayoría de los países miembros de la OEA ratificaron la Convención Americana faltan algunos por hacerlo y por esto la Comisión aplica dos normas distintas. Para aquellos que han aceptado la Convención, los términos de ese tratado es el derecho internacional que se aplica. Para los que no, se aplica la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del  hombre  y su propio estatuto para definir los derechos humanos y las obligaciones correspondientes de los Estados miembros.
Para ayudar a la ejecución de las  funciones , la Comisión depende de una Secretaría a tiempo completo con sede en Washington D.C. encabezada por un secretario ejecutivo designado por el Secretario General por un período de cinco años.
Funciones de la Comisión y Competencias:
Se extienden desde los deberes generales a los particulares, su primer  función consiste en concienciar en cuanto a derechos humanos se refiere a los gobiernos y los pueblos del hemisferio. Esta tarea promocional se lleva acabo a través de las publicaciones de la Comisión, conferencias, comunicados, informes etc.
La segunda función es la de hacer recomendaciones a los gobiernos de la OEA. Estas pueden ser específicas en casos particulares donde la comisión hay concluido que los derechos humanos de algún individuo han sido violados;  y También pueden ser generales.
La tercera función de la Comisión es la de preparar informes y estudios. Cada año debe presentarse un Informe Anual ante la Asamblea General. Este informe incluye en este reporte las conclusiones de la Comisión respecto a muchos casos de violaciones individuales de los derechos humanos. La comisión también puede incluir aquellos informes en los que no hubo violación a los derechos. Otra sección del informe anual es la parte dedicada al análisis de la situación de los derechos humanos en países particulares. La lista de los países varía dependiendo de la situación de los derechos humanos, sin embargo, generalmente los países que se mencionan en el Informe anual son aquellos que presentan un patrón de violaciones graves de los derechos humanos.
La cuarta función de la Comisión es la de requerirle a los gobiernos que le provean información. En algunos casos se piden  datos  generales como índice de alfabetización, saludpobreza, en la práctica la Comisión envía al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de información requerida, se permite un máximo de 180 días para presentar la respuesta apropiada. Se otorga una prórroga si se ve que el estado de buena fe requiere más tiempo para suministrar la información.
Otra función es la de servir como órgano de consulta en la materia a los gobiernos. En algunos casos estos servicios son el resultado de una solicitud por parte de los órganos políticos de la OEA o por los Estados miembros. La Comisión existe como un servicio para los gobiernos y los pueblos, la cooperación con los gobiernos asegura el respeto de los derechos humanos en su territorio nacional.
Procedimientos:
Cuando un individuo o grupo considera que ha habido una violación de los derechos humanos, estos pueden enviar la denuncia a la Secretaría de la Comisión en Washington D.C.
Se debe nombrar a la víctima, si es posible, describir las circunstancias de la violación y hacer una acusación en contra de uno o varios agentes del Estado Miembro de la OEA. La comisión no considerará denuncias de crímenes comunes, ya que deben ser tratados por los tribunales nacionales.
La denuncia debe firmarse aunque el nombre del denunciante será confidencial a menos de que se le autorice expresamente mencionarlo. Se trata de proteger al denunciante de represalias.
El peticionario no necesariamente debe ser ciudadano del país en contra del cual va dirigida la demanda. Además ni la OEA ni la CIDH otorga ningún estatuts consultativo especial a organizaciones privadas como lo es la ONU. Los denunciantes a veces son las propias víctimas de supuestas violaciones, con frecuencia las ONG son las que median por las víctimas. Las denuncias usualmente se transmiten a través de una                                                                                                                                                          carta, sin embargo no interesa el medio de comunicación sino el contenido.
La denuncia en cuanto se recibe en la Secretaría de la Comisión es analizada para determinar si en efecto señala los hechos que de ser ciertos, violarían uno o más derechos humanos, en los términos de la Convención o Declaración Americana, en los países que no han ratificado.
Uno de los abogados de la Comisión hace una determinación preliminar para asegurase que el denunciante haya agotado los recursos legales internos disponibles en el Estado donde se dio la violación. Este requisito de procedimiento se conoce como agotamiento de recursos internos,. En otras palabras la Comisión no reemplaza los sistemas jurídicos penales, civiles o administrativos de los Estados miembros, al contrario la Comisión admite la denuncia únicamente cuando esté convencida de que se han utilizado y agotado los recursos legales disponibles.
En el informe final la Comisión debe detallar los procedimientos que se siguieron en el asunto, así como los hechos importantes establecidos y su conclusión sobre el fondo del caso. Además formulará recomendaciones en estos informes y procederá a enviarlos a ambas partes con la solicitud de que se mantengan confidenciales por cierto tiempo.
En caso de que el gobierno incumpla con las recomendaciones de la Comisión, la comisión; ordenará la publicación del informe anual a la Asamblea General de la OEA o bien enviará el informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; para que sea litigado ante este tribunal como un caso contencioso.


Derecho  a  Denuncias  y  a  Peticiones Individuales. (Visitas in loco o in situ). Competencia de la Comisión:
Esto Tiene varios propósitos; el primero es la búsqueda de información, la Comisión como órgano principal de la OEA en el campo de los derechos humanos, es el responsable de evaluar la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y debe reportarla a la Asamblea General, o en casos de emergencia, a la reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores.
En algunos casos la búsqueda de información se limita a aspectos específicos, sin embargo la más común es que las visitas in loco busquen evaluar el  clima general de derechos humanos en un Estado miembro. Otro de los propósitos es la de enfocar la opinión pública, tanto nacional como internacional, en lo referente a los derechos humanos. A veces este llamado de atención al público provoca un efecto de interrumpir, el ciclo de violencia que está viviendo o que vivió un país. También estas visitas permiten propiciar un buen diálogo entre la Comisión y los principales actores nacionales e individuales en el área de los derechos humanos, y así lograr una mejor apreciación de las circunstancias del país.
Otro beneficio es la oportunidad de contribuir de manera concreta en la solución de verdaderos problemas.
También ofrecen al ciudadano común de un país la oportunidad para presentar sus peticiones individuales o puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos, del país o sobre denuncias individuales específicas de supuestos abusos. Para esto la Comisión utiliza formularios de denuncia publicados en los cuatro idiomas oficiales de la OEA; españolinglés, portugués, francés.
Peticiones individuales:
Las peticiones individuales se encuentran previstas en los artículos 44 a 51 de la Convención Americana, 19 inciso a) y 23 del Estatuto de la Comisión Interamericana, y 29 a 50 del Reglamento de la CIDH. A través de este mecanismo, las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden acceder a los órganos interamericanos de protección de derechos humanos en búsqueda de la verdad, justicia y reparación que les fue negada en sus países. Ejemplo de esto lo tenemos con la presentación de una petición individual contra el Estado de Honduras como consecuencia del golpe de Estado,  petición solicitada por el ex presidente de Honduras Manuel Zelaya Rosales y varios de sus funcionarios que fueron despojados del poder.
Para las “visitas in loco” se requieren, ya sea la invitación o al menos la anuencia del gobierno en cuestión, y ellas le proveen a los gobiernos, la oportunidad para que demuestren su apertura y buena disposición en reconocer los problemas en el área de derechos humanos. Un gobierno que sinceramente quiera reconocer o explicar a la comunidad internacional y a su propio pueblo la situación de los derechos humanos, en su territorio puede utilizar una de las visitas de la Comisión para este propósito.
Aunque un país no está obligado admitir la entrada de la Comisión, a territorio nacional, una vez que lo haga debe aceptar ciertas condiciones mínimas. De ahí que la Comisión insiste en tener libertad absoluta de movimiento cuando lleva a cabo sus visitas. A los representantes del gobierno diplomáticamente se les prohibe ingresar a las reuniones privadas.
Los gobiernos que invitan a la Comisión tienen que garantizar que las personas u organizaciones que se presenten ante la Comisión no sufrirán ninguna represalia. Esta garantía es difundida por los medios de comunicación locales y nacionales al principio de la visita de la Comisión para que la ciudadanía se sienta en libertad de acudir a la Comisión si así lo desea.
Las visitas de la Comisión históricamente han venido como una  respuestas a problemas de derechos humanos a gran escala o por lo menos en algunos casos a situaciones particulares limitadas pero de mayor gravedad. Cuando la Comisión decide que se requiere de una visita in loco, el Presidente o el Secretario Ejecutivo normalmente tienen una conversación informal con el gobierno en cuestión, con frecuencia a través de su embajador y representante ante la OEA, el Presidente explica el interés de la Comisión y sugiere que el gobierno considere invitar a la Comisión para que lleve a cabo su investigación, si no se da la invitación la Comisión envía una solicitud de anuencia por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, explicando sus preocupaciones y fijando las fechas.
Una vez que se acuerde la visita, un funcionario de la Secretaría de la Comisión prepara la misión durante la visita, el funcionario hace todos los arreglos de logística, incluyendo reservaciones de hotel, alquiler de transporteseguridad, etc. Se preparan reuniones, con el Ministerio del Interior, Canciller, Ministro de Defensa, Procurador General, Ministro de Salud, Trabajo, Asuntos Indígenas. Así como también oficiales gubernamentales de derechos humanos, tanto del  poder  ejecutivo como del legislativo, así como también cualquier autoridad gubernamental autónoma, como por ejemplo el ombudsman, (Defensor de los Habitantes) también se programan reuniones con miembros del poder judicial, normalmente el Presidente y los jueces de la Corte Suprema de Justicia o Tribunal Supremo de Justicia, durante estas visitas y observaciones in situ; se trata de visitas cárceles, pueblos, para tener una mejor idea de la situación del país. También se reúne con miembros de la iglesia, ONG, medios de prensa, movimientos de trabajadores, industrial, comercial y agrícola, además de reuniones con los líderes políticos, dependiendo de la composición demográfica también se recibe a representantes de los indígenas.
Cuando se presenta ante la Comisión una denuncia de violación a los derechos humanos, durante una visita in situ, se toman los nombres de los testigos y de las víctimas, mediante equipo de video, y a veces ante notario público. Este testimonio constituye evidencia valiosa para uso posterior en casos contenciosos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión después de realizadas las entrevistas y audiencias en un país, no se encuentra en condiciones de emitir un informe con recomendaciones y conclusiones sino que debe esperar a analizar el material con tiempo. La prensa y el público es lógica que esperen la opinión de la Comisión con mucha impaciencia pero publicar un informe prematuramente sería injusto para todos los involucrados. La Comisión prepara un informe que posteriormente será publicado ya sea como un informe especial o dentro del contexto de su Informe anual a la Asamblea General de la OEA. Los informes son preparados por los abogados de la Comisión los cuales se adhieren al formato de la Declaración Americana o Convención según sea el caso.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH):
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el  proceso  de establecimiento de una  estructura  judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.
La COIDH tiene dos  funciones  específicas en el  sistema  regional:
Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, BoliviaBrasilColombia, Costa RicaEcuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, PanamáParaguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.
Articulo referente a La  Competencia  Contenciosa de la Corte o Jurisdicción Contenciosa:
El artículo 62 de la Convención, que establece la competencia contenciosa de la Corte, dice lo siguiente:
1 .Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.
2 .La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.
3 .La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

4 .Como los Estados partes pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. De acuerdo con el artículo 61.1 de la Convención "sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte". El artículo 63.1 de la Convención incluye la siguiente disposición concerniente a los fallos de la Corte: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
5 .El inciso 2 del artículo 68 de la Convención dispone que la parte "del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".
6 .El artículo 63.2 de la Convención señala que: En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

7 .El fallo emitido por la Corte es "definitivo e inapelable". Sin embargo, "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo" (artículo 67 de la Convención). Los Estados Partes "se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes" (artículo 68 de la Convención).

8 .La Corte somete a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor, en el cual "de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, de la Convención).

Aceptación de la competencia:

De acuerdo al artículo 61.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; " solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte".
La aceptación de la competencia es opcional o facultativa y puede ser hecha por los Estados a través de una declaración separada especial e incondicionalmente bajo condición de reciprocidad, por un período específico o para un caso específico (artículo 61.2 Convención).
Para someter un caso a la decisión de la Corte no es necesario que el Estado Parte haya aceptado la competencia, aunque es evidente que tal requisito se exige para el Estado demandado y si éste hubiere aceptado pero bajo condición de reciprocidad, el requisito se traslada también al demandante. No obstante, una vez iniciado el procedimiento, el Estado demandante también deberá aceptar la competencia pues estará sometido a los reglamentos de la Corte.
Papel de la Comisión ante la Corte:
 la Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte" según el artículo 57 de la Convención; la Comisión actúa en defensa de la persona humana víctima de una violación de los derechos y por ello la representa.
La Comisión es además, el órgano del sistema de protección, que cumple una clara función de Ministerio público del sistema, es decir investiga los hechos y acusa, llegado el caso a los Estados ante la Corte.
El fallo y su interpretación:
Cuando se haya comprobado una violación, la Corte producirá el fallo, definitivo y no sujeto a apelación, pero sí a interpretación por la misma Corte " a solicitud de cualesquiera de las partes" de conformidad con el artículo 67 de la Convención.
El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contempla la facultad de interpretación (artículo 60) y el recurso de revisión (artículo 61), este último " cuando se basa en el descubrimiento de un hecho de naturaleza decisiva, hecho que no era conocido, cuando se produjo el fallo, por la parte que pide la revisión, siempre y cuando su ignorancia no se deba a negligencia" lo cual corresponde igualmente a la práctica de otras cortes internacionales y de tribunales de arbitraje.
Este recurso no existe explícitamente, sin embargo que en el de la Corte Interamericana, aunque llegado, el caso la Corte habría de aplicarlo en virtud del derecho internacional general.


Contenido del Fallo:
De conformidad con el artículo 63 de la Convención " El fallo dispondrá asi mismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos, y si fuere el caso el pago de una justa indemnización". A su vez el artículo 68.2 dispone que "la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado".
La indemnización es de acuerdo con lo anterior, el sistema para que la protección de los derechos humanos no se quede en mera condena moral y es también lo que distingue a la Convención Americana de la Europea, que carece de una disposición similar. Es obvio sin embargo que no siempre, ni en todos los eventos, un fallo contendrá tal disposición pues en muchos basta el regreso al statu quo anterior o la orden de cesar en una violación.
Medidas provisionales:
Una parte muy importante de esta jurisdicción contenciosa son las medidas provisionales que la Corte pueda adoptar, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. (Artículo 63 de la Convención). La Corte puede aplicar dichas medidas en los casos en que tenga ante sí para resolver o en asuntos que aún no sometidos a su conocimiento así lo solicite la Comisión.
Informe Anual:
En su informe anual a la Asamblea General de la OEA la Corte "señalará los casos en que un Estado Parte no haya dado cumplimiento a sus fallos" (Artículo 65 de la Convención) y hará las recomendaciones pertinentes. De acuerdo con el artículo 68 " los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte".

La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Articulo referente a la  Competencia Consultiva de la Corte. Jurisdicción Consultiva:
El artículo 64 de la Convención dice textualmente:
Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
1. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales. El derecho de solicitar una opinión consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convención; todo Estado Miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.
2 .Igualmente, la competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte, en lo que les compete.
3 .La Corte puede ser consultada de acuerdo con el artículo 64 de la Convención por todos los Estados Miembros de la OEA y por todos los órganos mencionados en el capítulo X de la Carta. La Comisión es uno de estos órganos.
4 .Objeto de la Interpretación: la Corte puede dar opiniones en relación con la interpretación de la Convención " o de otros tratados concernientes a la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos" (artículo 64 de la Convención). La expresión "otros tratados" fue interpretada por la misma Corte en el sentido que se refiere a " toda disposición concerniente a la protección de los derechos humanos, de cualquier tratado internacional aplicable en los Estados Americanos, con independencia de que sea bilateral o multilateral, de cual sea su objeto principal o de que sean o puedan ser partes del mismo Estado ajeno al sistema interamericano. La Corte podrá abstenerse de responder una consulta si aprecia que la petición excede los límites de su función".
5 .Procedimiento de las opiniones consultivas: el artículo 55 del Reglamento dispone que la Corte aplicará al trámite de las opiniones consultivas las disposiciones del Título II del reglamento; que se refieren a los casos contenciosos; en la medida en que las juzgue compatibles.
Sobre este tema la Corte opinó que "no hay nada en la Convención que sirva para fundamentar la extensión de los requisitos para el ejercicio de su jurisdicción contenciosa de la Corte al ejercicio de la función consultiva. Es muy claro más bien, que el ejercicio de la competencia consultiva de la Corte está sometida a sus propios pre-requisitos que se refieren a la identidad y a la legitimación reconocidas a los entes con derecho a solicitar una opinión, es decir a los Estados miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete".

Régimen aplicable:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano más reciente del sistema interamericano de protección y promoción de los derecho humanos,  desde un punto de vista práctico, tiene que ver con la coordinación y cooperación que debe existir y existe entre la Comisión y la Corte. La convención Americana dispone que es la Comisión la que decide cuáles son los casos que se presentarán ante la Corte para su litigación.
Hasta el momento aunque de los 24 de los Estados Miembros de la OEA, han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, solo 15 han aceptado la jurisdicción de a Corte. El sueño de los defensores de los derechos humanos, es que algún día todos los países ratifiquen la Convención y se sometan a la jurisdicción obligatoria de la Corte.
Además de las disposiciones contenidas en la Convención, a la Corte son aplicables las disposiciones del Estatuto que fue aprobado mediante resolución No. 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su IX período de sesiones ( La Paz, Bolivia 1979). El Estatuto fue reformado en el XII período de sesiones de la Asamblea (Washington 1982). La Corte igualmente está sujeta a su reglamento. Hasta agosto de 1991 rigió el Reglamento aprobado por la Corte en su III período de sesiones; 30 de julio a 9 agosto 1980. En la actualidad hay un nuevo reglamento aprobado por la Corte en su XXII período de sesiones; 9 al 18 de enero de 1991, loas casos iniciados con anterioridad al 1 agosto de 1991 siguen sujetos al anterior Reglamento.
La Corte está definida en el Estatuto como "una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".  La Convención en su artículo 59 no señala su  carácter  pero habla de independencia de la misma.  La Corte es " independiente " y " autónoma" es decir, no depende de la OEA y ejerce facultades no subordinadas.
Carácter de la Corte.
En los términos de la Convención, específicamente en su artículo 60, " la Corte preparará su estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y dictará su reglamento". Como se dijo atrás el Estatuto fue aprobado por la Asamblea reunida en La Paz, Bolivia en 1979 y el reglamento vigente es el que se aprobó en 1991.
Composición:
Organización de la Corte
El Estatuto de la Corte dispone que ésta es una institución judicial autónoma que tiene su sede en San José, Costa Rica, cuyo propósito es el de aplicar e interpretar la Convención.
La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados Miembros de la OEA. Actúan a título personal y son elegidos "entre juristas de la más alta  autoridad  moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del  Estado que los proponga como candidatos" (artículo 52 de la Convención). Conforme al artículo 8 del Estatuto, el Secretario General de la OEA solicita a los Estados Partes en la Convención que presenten una lista con los nombres de sus candidatos para jueces de la Corte. De acuerdo con el artículo 53.2 de la Convención, cada Estado Parte puede proponer hasta tres candidatos.
Los jueces son elegidos por los Estados Partes para cumplir un mandato de seis años. La elección se realiza en secreto y por mayoría absoluta de votos durante la sesión de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente, renuncia o remoción serán llenadas, en lo posible, en el siguiente período de sesiones de la Asamblea General de la OEA (artículo 6.1 y 6.2 del Estatuto).
Los jueces que terminan su mandato siguen conociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentren en estado de sentencia (artículo 54.3 de la Convención).
Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención podrán nombrar uno o más jueces interinos (artículo 6.3 del Estatuto). El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado Parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la nacionalidad de los Estados Partes en el mismo, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc (artículo 10.1, 10.2 y 10. 3 del Estatuto).
Los Estados son representados en los procesos ante la Corte por agentes designados por ellos (artículo 21 del Reglamento).
Los jueces están a disposición de la Corte, la cual celebra cada año los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios para el cabal ejercicio de sus funciones. También pueden celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por el Presidente de la Corte (en adelante "el Presidente") o por solicitud de la mayoría de los jueces. Aunque no existe el requisito de residencia para los jueces en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios (artículo 16 del Estatuto).
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los jueces para un período de dos años y pueden ser reelegidos (artículo 12 del Estatuto).
Existe una Comisión Permanente de la Corte (en adelante "la Comisión Permanente") integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los otros jueces que el Presidente considere conveniente de acuerdo con las necesidades del Tribunal. La Corte puede nombrar otras comisiones para tratar temas específicos (artículo 6 del Reglamento).
La Secretaría funciona bajo la dirección de un Secretario, elegido por la Corte (artículo 14 del Estatuto).
Jueces AD HOC
Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés y no tienen un juez de su nacionalidad (Artículo 55.2 Convención).
La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga que " el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas" para los jueces de planta (artículo 55.3) al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas internos.
Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional, exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una época en la cual el concepto de "soberanía" privaba sobre todo.
En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto los tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento(artículo 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas en el seno de la Corte.
Juez Interino.
El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma (artículo 6.3)

Presidente y Vicepresidente.
El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dictar Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, artículo12).
Precedencia.
La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la edad.
Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (Artículo 15.4 Estatuto) y  por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 del mayo de 1949 (Estatuto artículo 15.3).
En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho internacional (artículo 70 Convención). Es decir las que hoy contempla la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
La Corte tiene un Acuerdo de sede con el gobierno de Costa Rica, suscrito el 10 de septiembre de 1981, el cual remite expresamente a la Convención de Viena (artículo 11).
Con el objeto de garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces, la Convención los exime de  la  responsabilidad por los votos u opiniones emitidas.
Régimen Disciplinario.
Los jueces y el personal de la Corte deberán, como es natural y obvio "observar... una conducta acorde con la investidura"(artículo 20 Estatuto) y responder por ella y por la negligencia en el incumplimiento de sus funciones ante la propia Corte, que está facultada para solicitar a la Asamblea de la OEA la aplicación de la potestad disciplinaria.
Según el Estatuto esa potestad corresponde a la Asamblea General de la OEA, y no a los Estados partes, como es lo usual en los artículos de la Convención que transfieren alguna competencia a los Estados.
Comisión Permanente.
El Reglamento en su artículo sexto establece " la Comisión Permanente" de la Corte, encargada de asistir al Presidente en sus funciones.
La Comisión permanente se compone del propio Presidente, Vicepresidente, uno o dos jueces designados por el Presidente.
Algunos artículos del Reglamento obligan al presidente a consultarle a la Comisión.
En la práctica los presidentes de la Corte, han estado inclinados a tomar todas las decisiones de importancia previa consulta con los jueces, o al menos con la Comisión Permanente. El mismo artículo sexto permite al Presidente en casos de emergencia crear comisiones obre asuntos específicos.

Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte:
Veinte Estados Partes han reconocido la competencia contenciosa de la Corte. Ellos son: CostaRica,Perú, Venezuela,Honduras, Ecuador,Argentina, UruguayColombiaGuatemala, Suriname,  Panamá, Chile, Nicaragua, Trinidad y Tobago, ParaguayBoliviaEl Salvador, Haití, Brasil y México.
                 
Algunas Violaciones a los Derechos Humanos conocidas Mundialmente:

A pesar de existir un amplio dispositivo nacional, regional, e internacional para la defensa de los derechos de los hombres no hay un respeto absoluto por estos. En muchos países se manifiestan violaciones a los derechos humanos.
Se debe afirmar que las transgresiones a los derechos se producen de manera encubierta y solapada, pero cuando tales transgresiones resultan habituales y permanentes en un lugar determinado siempre existe alguna manera de enterarse de ellas. La gente no suele ser engañada durante demasiado tiempo.
Un caso típico de violación encubierta de los derechos humanos puede surgir de las mismas desigualdades que se manifiesten en la sociedad. Cuando una parte de la población no tiene acceso a un mínimo bienestar quedan coartados los derechos humanos. La libertad posibilita el goce de los derechos cuando convive con la igualdad. Esta apunta a que todos los habitantes de un país puedan alimentarse, tener una vivienda, trabajo, educaciónsalud, etcétera.
El terrorismo, la represión, la censura, la discriminación, la miseria y las transgresiones de los derechos del niño son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas es más importante que otra.
Es justamente en la Declaración Universal donde dice que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que no pueden ser objeto de discriminación por su Opinion política, riqueza o posición económica.
En Venezuela, además de la violación de los derechos humanos en las cárceles del país, se recuerda de manera especial los casos de El Amparo y el denominado Caracazo que han sido motivo de sentencias definitivas e incluso reparaciones por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) con sede en Costa Rica. En sus informes anuales desde el año 2000, diversas organizaciones nacionales e internacionales, han venido reflejando estas violaciones de los derechos humanos y su incremento en los últimos años.

La dictadura de Pinochet ha sido ampliamente criticada tanto en el país como en el resto del mundo por las graves y diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en el período denominado como Régimen Militar, por lo que Pinochet debió enfrentar diversos juicios hasta la fecha de su muerte. Sus simpatizantes lo califican como un héroe que salvó al país del hipotético régimen comunista que, según ellos, hubiera instaurado Salvador Allende, así como de una eventual guerra civil.
En base al tema se ha desarrollado múltiples declaraciones que describen un poco el accionar de su gobierno. En su calidad de presidente de la Junta Militar de Gobierno, asumió el poder. A partir de órdenes dictadas a través de cadena nacional de radio y televisión proscribió los partidos políticos, disolvió el Congreso, restringió los derechos civiles y políticos y ordenó la detención de los máximos líderes de la Unidad Popular, declarándola ilegal.
A diferencia de la mayor parte de las naciones latinoamericanas, antes del golpe de estado de 1973 Chile había tenido una larga tradición de civilidad democrática y apego al estado de Derecho. Las intervenciones militares en asuntos de política eran muy escasas (por ejemplo, el llamado «ruido de sables» de 1924), pero de todos modos existentes. Se podría decir que las Fuerzas Armadas, hasta esa fecha, actuaron con debida obediencia, y no deliberantes.
Augusto Pinochet se enfrentó en Chile a más de 300 querellas por violaciones de los derechos humanos, que incluyeron torturas, secuestros y asesinatos. A ellas se añadieron otras investigaciones en varios países por la desaparición de sus ciudadanos durante la dictadura.
Los procesos en Chile comenzaron el 12 de enero de 1998, cuando el Partido Comunista presentó la primera querella criminal admitida a trámite. Desde entonces, partidos políticos, gremios, asociaciones pro derechos humanos y agrupaciones de familiares de desaparecidos han denunciado a Pinochet ante la Justicia. Ésta es una relación de algunas de las principales causas seguidas contra el antiguo dictador:
·         Procesamiento En España
El proceso se inició en agosto de 1996 cuando el juez Manuel García Castellón abrió una investigación sobre los desaparecidos españoles durante la dictadura chilena. La causa pasó a Baltasar Garzón, que investigaba desde dos años antes los crímenes contra españoles en la dictadura argentina.
El 17 de octubre de 1998, Pinochet fue detenido en Londres a petición de Garzón, que le procesó por terrorismo, genocidio y torturas el 10 de diciembre. En enero de 2000, fue sometido a un examen médico para resolver si se concedía su extradición a España, pero el Ministerio de Interior británico anunció que no estaba "en condiciones" de afrontar un juicio. El 2 de marzo denegó la extradición y le concedió la libertad.
En 2004, Garzón amplió las imputaciones contra Pinochet a los delitos de alzamiento de bienes y blanqueo de dinero y cifró en casi 1.500 millones de euros la responsabilidad civil del ex dictador. La causa sigue abierta.
·         Caso 'caravana de la muerte'
El caso 'Caravana de la muerte' constituyó la primera vinculación de Pinochet con las violaciones de derechos humanos durante su régimen. Fue una comitiva militar dirigida por el general Arellano Stark que recorrió en octubre de 1973, un mes después del golpe militar contra Salvador Allende, varias provincias con la misión de ejecutar a 75 presos políticos.
El 8 de agosto de 2000 Pinochet perdió su inmunidad parlamentaria y el 1 de diciembre siguiente fue procesado por coautoría de 55 homicidios y 19 secuestros de la "Caravana de la muerte".
·         Asesinato De Carlos Prats
El general Carlos Prats González, comandante en jefe del Ejército chileno durante el gobierno de Salvador Allende, murió junto a su esposa Sofía Cuthbert el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires, a causa de una bomba colocada en su coche.
En mayo de 2000 Pinochet recibió la primera orden judicial en la que aparecía como imputado y en octubre siguiente la Justicia argentina cursó la primera solicitud de extradición contra él..
·         Operación Cóndor
La 'Operación Cóndor' consistió en la coordinación de los servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur entre los años 70 y 80 para la persecución y exterminio de opositores en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
El juez Juan Guzmán, que investigaba desde 1998 la desaparición de más de un centenar de chilenos detenidos en los países vecinos, solicitó el desafuero de Pinochet en diciembre de 2003. El 28 de mayo de 2004, la Corte de Apelaciones aprobó en primera instancia el desafuero. El fallo fue ratificado por la Corte Suprema, el 26 de agosto.
El 13 de diciembre de 2004, Pinochet fue procesado como presunto responsable de nueve desapariciones y un homicidio calificado en el caso "Operación Cóndor". La Corte Suprema ratificó el procesamiento posteriormente. El 7 de junio de 2005 fue exonerado en el caso.
·         Operación Colombo
La 'Operación Colombo' fue organizada por la DINA en 1975 y consistió en un montaje de prensa para encubrir la desaparición de 119 militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), presentándola como una "purga" dentro de la propia organización.
El 7 de febrero de 2005 fueron procesados dos ex ministros y solicitado el desafuero de Pinochet. El 3 de enero el juez Guzmán había procesado en este caso a 10 ex miembros de la DINA, la policía secreta. El 6 de julio de 2005 Pinochet fue desaforado (por quinta vez) en relación con la "Operación Colombo".
·         Caso Carmelo Soria
El español Carmelo Soria, funcionario de la Comisión Económica de la ONU para América Latina y Caribe (CEPAL), fue asesinado por agentes de la DINA el 14 de julio de 1976. Tras una larga batalla judicial, el caso fue archivado en 1996 en aplicación de la ley de amnistía dictada por Pinochet en 1978, y reabierto en 1997 cuando la familia Soria denunció al Estado chileno ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En 2002 Chile aceptó indemnizar a la familia con 1,5 millones de dólares y reabrir la investigación. El 3 de junio de 2004 la familia Soria presentó ante la Corte Suprema una querella contra Pinochet por su posible responsabilidad. Un mes después el juez José Benquis rechazó sin tramitar la querella contra el ex dictador por considerarla "cosa juzgada", dictamen ratificado por la Corte Suprema en agosto.
·         Caso Calle Conferencia
El 17 de julio de 2003 la Justicia abrió un nuevo proceso de desafuero contra Pinochet, esta vez por el secuestro y desaparición de la cúpula del Partido Comunista en mayo de 1976, el llamado "caso de la calle Conferencia".
En junio habían sido procesados cinco ex militares que operaban como agentes de la DINA. El 27 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la petición de desafuero de Pinochet, basándose en la "demencia progresiva e incurable" que le fue diagnosticada.
·         Caso Villa Grimaldi
El ex dictador afrontó además una querella de los supervivientes y familiares de las víctimas de la Villa Grimaldi, el peor centro de torturas de la dictadura. El 8 de noviembre de 2005 terminó su arresto domiciliario por este asunto. Seis días después la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el procesamiento como autor de secuestros y torturas.
·         Cuentas Secretas
Pinochet quedó bajo arresto domiciliario el 23 de noviembre del 2005 tras ser procesado por los delitos de evasión tributaria, falsificación de pasaporte y documentos oficiales, y declaración incompleta de bienes en el caso de las millonarias cuentas secretas que mantenía fuera de Chile. Este caso afectó a su familia, ya que cuatro de los cinco hijos de Pinochet y una nuera fueron procesados por delito tributario. Quedaron en libertad tras pagar una fianza
                                                             CONCLUSIÓN

En esta investigación se ha podido desarrollar un análisis general de lo que son los Derechos fundamentales del Hombre, además de un concepto propio referente a los Derechos Humanos y sobre todo la protección internacional en esa materia, desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, pasando por la creación de los Organismos Internacionales creados para tal fin, hasta los Organismos Regionales, Comisiones , La corte y Las Organizaciones No Gubernamentales, pasando por los diversos sistemas de protección; todos estos puntos ampliamente desarrollados , ya que sería imposible su análisis por separado cuando sabemos que todos ellos trabajan mancomunadamente o algunos de ellos son consecuencia de otros.
Si bien es cierto la ONU aparece como el órgano necesario para asegurar una convivencia pacífica en el mundo y tratar de proteger hasta donde se puede los derechos humanos; también es cierto que sin la ayuda de organismos regionales y de la voluntad de los pueblos, de los Estados y de las Organizaciones civiles, es imposible cumplir con dicha meta de la salvaguarda de los derechos humanos.
De igual manera es de vital importancia como lo hemos estudiado en este trabajo, la existencia de  una Corte Internacional tan fuerte como para que realmente se garantice que nunca más se van dar violaciones de derechos humanos; eso sin embargo sumado al hecho de que el Mundo entero debe entender que se requiere ceder poder y someterse de lleno a la jurisdicción de la ONU, la OEA, a la Comisión Interamericana y a la Corte Interamericana y demás organismos, pasando claro está, por la ratificación de las convenciones sobre Derechos Humanos por parte de los Estados faltantes aún; hasta tanto que los países no quieran ceder poder, pensando en falsa soberanía, el mundo será igual y de nada servirá que exista una protección mundial en materia de derechos humanos si los países no la aceptan o si la aceptan lo hacen políticamente para quedar bien frente al mundo a sabiendas de que en su interior se desarrollan quizás las más desenfrenadas olas de violaciones de derechos humanos.
 Debemos entender el gran compromiso que tenemos para con la humanidad de reformar nuestros sistemas de gobiernos, adaptar nuestra legislaciones e impulsar de manera efectiva la protección y promoción de derechos humanos, si queremos asegurar la paz en el futuro.
Pareciera increíble que no es , sino hasta el año 1969 que se comienza a dar una consolidación de los ideales de libertad, igualdad, dignidad, con la creación de la Comisión; que es el órgano que da paso a un sistema de protección y promoción de los derechos humanos, ante el cual los sujetos pueden denunciar sin temor de represalias violaciones masivas de derechos humanos, como las que se han vivido en América. La creación de la Comisión y posteriormente la Corte; han sido los primeros pasos de los muchos que hay que dar para lograr una efectiva protección de derechos humanos. Los pueblos ya decidieron  cambiar y ahí van sus gobiernos caminando poco a poco empujados por el despertar de su gente, pero falta mucho por hacer.
Con  respecto a las Garantías de los Derechos Humanos en Venezuela, se ha visto como un verdedero propósito del Estado venezolano, presentarse como un Estado obligado a respetarlos y garantizarlos si analizamos los cambios que ha llevado a cabo en la Carta Magna y en la legislación, adoptando las  medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios. La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Asimismo, nuestra Constitución establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución nacional es innovadora en materia de derechos humanos, pues además de proteger los intereses individuales, extiende esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos.
Pero sin embargo a este análisis, es preciso recordar que no es suficiente conque los derechos humanos estén definidos en la Constitución, lo más importante es que los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos.
















 

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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá Colombia abril de 1948.
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